PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL
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PRESUPUESTO
Ley 27341
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos
sesenta y tres mil seiscientos diecinueve millones ochocientos setenta
mil quinientos setenta y cuatro ($ 2.363.619.870.574) el total de los
gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la
administración nacional para el ejercicio 2017, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Finalidad
Gastos corrientes
Gastos de capital
Total
Administración Gubernamental
98.748.438.023
38.942.034.313
137.690.472.336
Servicios de Defensa y Seguridad
120.812.022.255
5.497.316.628
126.309.338.883
Servicios Sociales
1.430.010.843.663
82.631.279.108
1.512.642.122.771
Servicios Económicos
251.372.281.321
87.973.606.486
339.345.887.807
Deuda Pública
247.632.048.777
-
247.632.048.777
Total
2.148.575.634.039
215.044.236.535
2.363.619.870.574
ARTÍCULO 2º — Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos
ochenta y dos mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos noventa
y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos
corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el
resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la
planilla anexa N° 8 al presente artículo
Recursos corrientes
1.879.131.112.920
Recursos de capital
3.687.383.382
Total
1.882.818.496.302
ARTÍCULO 3° — Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil
setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil
setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes
correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes
y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la
administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura
en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente
artículo.
ARTÍCULO 4º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma
de pesos cuatrocientos ochenta mil ochocientos un millones trescientos
setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos ($ 480.801.374.272).
Asimismo, se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las
aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13,
14 y 15 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento
1.735.634.599.305
- Disminución de la inversión financiera
8.386.160.351
- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos
1.727.248.438.954
Aplicaciones Financieras
1.254.833.225.033
- Inversión financiera
212.332.022.405
- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos
1.042.501.202.628
Fíjase en la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y tres millones
doscientos cincuenta y dos mil seiscientos diez ($ 9.153.252.610) el
importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones
financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para
aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.
ARTÍCULO 5° — El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6° — Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros
no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que
excedan los totales fijados en el presente artículo para la
administración Nacional. El jefe de Gabinete de Ministros, de
conformidad con las necesidades de estructura y dotaciones de las
respectivas áreas establecidas por el Ministerio de Modernización,
procederá a distribuir para cada jurisdicción, organismo
descentralizado e institución de la seguridad social los cargos que
correspondan.
Exceptúase de dicha limitación a los cargos correspondientes al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley
25.467.
Planta permanente
376.120
Cargos
Planta temporaria
14.622
Cargos
Horas de cátedra
302.139
Horas
ARTÍCULO 7° — No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se
produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en
tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan
podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467.
ARTÍCULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a
introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por
la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las
mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento
originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de
los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales
país-país y los provenientes de la autorización conferida por el
artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios
financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 -
Crédito Externo.
ARTÍCULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios de la administración central, de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y
su correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
ARTÍCULO 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
nacional, en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTÍCULO 11. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle
obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.
Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán
desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación
público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las
asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la
planilla B anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete ($
75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al
presente artículo.
Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución
obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total
de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($
1.028.670.000).
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la
información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que
se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá
interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en
el envío de dicha información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia
y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2017 serán las vigentes a
la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las
plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas
Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de
Educación y Deportes.
ARTÍCULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley
25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes
trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre
el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las
transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así
como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones
financieras. La información mencionada deberá presentarse
individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.
ARTÍCULO 14. — Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos
dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($
2.606.399.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo
(FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 15. — El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de
Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las
regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de
la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de
las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas
hasta el 31 de diciembre de 2017.
El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del
Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones
provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de
ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y
municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de
Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república
Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que
hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran
correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por
las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para
habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado
en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas
que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las
jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por
la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo
judicial o administrativo relacionado a dicho programa.
Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que
mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas
distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos,
beneficios o inversiones efectivamente realizadas.
La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las
deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de
las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.
ARTÍCULO 16. — Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos setenta
millones ($ 270.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de
los Bosques Nativos un monto de pesos veintisiete millones trescientos
mil ($ 27.300.000).
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar en pesos
trescientos millones ($ 300.000.000) los montos establecidos en el
párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.
Establécese en forma adicional para el Ejercicio 2017 una asignación de
pesos mil doscientos noventa millones ($1.290.000.000), con destino a
la función Ciencia y Técnica, de los cuales se asignarán pesos
setecientos millones ($ 700.000.000) al Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, pesos ciento cincuenta millones ($
150.000.000) a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales
destinados a cumplir compromisos asumidos con INVAP S.E., pesos
trescientos millones ($ 300.000.000) al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, pesos cien millones ($ 100.000.000) al Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y pesos
cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Fundación Miguel Lillo. De los
pesos setecientos millones ($ 700.000.000) que se asignen al Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pesos cincuenta
millones ($ 50.000.000) corresponderán al Programa Nacional de
Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos
(PROMAR).
Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil
quinientos millones ($ 4.500.000.000), con destino al Ministerio de
Interior, Obras Públicas y Vivienda, de los cuales se asignarán pesos
mil doscientos treinta y tres millones ($ 1.233.000.000) al Programa 73
- Recursos Hídricos y pesos tres mil doscientos sesenta y siete
millones ($ 3.267.000.000) al Ente Nacional de Obras hídricas de
Saneamiento, según la planilla anexa al presente artículo.
Asimismo, asígnese la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a
la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; que se destinarán al
Area de Fortalecimiento de Procesos Judiciales contra Delitos de Lesa
Humanidad y al Archivo Nacional de la Memoria; la suma de pesos sesenta
y siete millones ($ 67.000.000) al Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, de los cuales se destinará la suma de pesos veinte
millones ($ 20.000.000) a atender las actividades del Consejo Nacional
de las Mujeres y la suma de pesos cuarenta y siete millones ($
47.000.000) destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; la suma
de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la suma de pesos
ciento setenta millones ($ 170.000.000) para el Programa Casas de
Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la
Secretaría de la Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); para la Jurisdicción 01 -
Poder Legislativo Nacional la suma de pesos quinientos cincuenta
millones ($ 550.000.000); al Ministerio de Turismo la suma de pesos
cuarenta millones ($ 40.000.000) y la suma de pesos dos millones ($
2.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 17. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos
correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos
Del Sur Sociedad Anónima y sus controladas, hasta el 31 de diciembre de
2017.
El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
obligación de rendir cuentas de su aplicación al Ministerio de
Transporte. La Auditoría General de la Nación fiscalizará, evaluará y
emitirá dictamen sobre las rendiciones de cuentas de los fondos
transferidos, autorizados por el presente artículo.
ARTÍCULO 18. — Establécese que los recursos destinados al Fondo
Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación
⋯
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