PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2016-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27341

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos

sesenta y tres mil seiscientos diecinueve millones ochocientos setenta

mil quinientos setenta y cuatro ($ 2.363.619.870.574) el total de los

gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la

administración nacional para el ejercicio 2017, con destino a las

finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las

planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

Finalidad

Gastos corrientes

Gastos de capital

Total

Administración Gubernamental

98.748.438.023

38.942.034.313

137.690.472.336

Servicios de Defensa y Seguridad

120.812.022.255

5.497.316.628

126.309.338.883

Servicios Sociales

1.430.010.843.663

82.631.279.108

1.512.642.122.771

Servicios Económicos

251.372.281.321

87.973.606.486

339.345.887.807

Deuda Pública

247.632.048.777

-

247.632.048.777

Total

2.148.575.634.039

215.044.236.535

2.363.619.870.574

ARTÍCULO 2º — Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos

ochenta y dos mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos noventa

y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos

corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el

resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la

planilla anexa N° 8 al presente artículo

Recursos corrientes

1.879.131.112.920

Recursos de capital

3.687.383.382

Total

1.882.818.496.302

ARTÍCULO 3° — Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil

setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil

setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes

correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes

y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia

establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la

administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura

en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente

artículo.

ARTÍCULO 4º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,

2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma

de pesos cuatrocientos ochenta mil ochocientos un millones trescientos

setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos ($ 480.801.374.272).

Asimismo, se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las

aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13,

14 y 15 anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento

1.735.634.599.305

8.386.160.351

1.727.248.438.954

Aplicaciones Financieras

1.254.833.225.033

212.332.022.405

1.042.501.202.628

Fíjase en la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y tres millones

doscientos cincuenta y dos mil seiscientos diez ($ 9.153.252.610) el

importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones

financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia

establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para

aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5° — El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión

administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo

a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada

decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que

estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá

determinar las facultades para disponer reestructuraciones

presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de

Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6° — Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros

no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que

excedan los totales fijados en el presente artículo para la

administración Nacional. El jefe de Gabinete de Ministros, de

conformidad con las necesidades de estructura y dotaciones de las

respectivas áreas establecidas por el Ministerio de Modernización,

procederá a distribuir para cada jurisdicción, organismo

descentralizado e institución de la seguridad social los cargos que

correspondan.

Exceptúase de dicha limitación a los cargos correspondientes al Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley

25.467.

Planta permanente

376.120

Cargos

Planta temporaria

14.622

Cargos

Horas de cátedra

302.139

Horas

ARTÍCULO 7° — No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados

existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se

produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de

Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en

tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el

siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan

podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la administración

pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos

indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467.

ARTÍCULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a

introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por

la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las

mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento

originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de

los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales

país-país y los provenientes de la autorización conferida por el

artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se

compense con la disminución de otros créditos presupuestarios

financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 -

Crédito Externo.

ARTÍCULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones

en los créditos presupuestarios de la administración central, de los

organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y

su correspondiente distribución, financiados con incremento de los

recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de

entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de

ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo

nacional, en su carácter de responsable político de la administración

general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del

artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de

ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle

obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.

Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán

desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación

público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las

asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la

planilla B anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades

nacionales la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un

millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete ($

75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al

presente artículo.

Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma

adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución

obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total

de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($

1.028.670.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de

Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la

información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que

se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá

interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en

el envío de dicha información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal

deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia

y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de

inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se

aplicarán los aumentos salariales en el año 2017 serán las vigentes a

la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las

plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas

Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de

Educación y Deportes.

ARTÍCULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el

detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos

financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en

cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley

25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes

trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre

el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las

transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así

como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones

financieras. La información mencionada deberá presentarse

individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

ARTÍCULO 14. — Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos

dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($

2.606.399.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo

(FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 15. — El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones

generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la

resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de

Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina

Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las

regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de

la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el

Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de

las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas

hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del

Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones

provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de

ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y

municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de

Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república

Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que

hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran

correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por

las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para

habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la

Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad

Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado

en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas

que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las

jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por

la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo

judicial o administrativo relacionado a dicho programa.

Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que

mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas

distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos,

beneficios o inversiones efectivamente realizadas.

La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las

deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de

las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.

ARTÍCULO 16. — Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el

artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos setenta

millones ($ 270.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de

los Bosques Nativos un monto de pesos veintisiete millones trescientos

mil ($ 27.300.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar en pesos

trescientos millones ($ 300.000.000) los montos establecidos en el

párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese en forma adicional para el Ejercicio 2017 una asignación de

pesos mil doscientos noventa millones ($1.290.000.000), con destino a

la función Ciencia y Técnica, de los cuales se asignarán pesos

setecientos millones ($ 700.000.000) al Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva, pesos ciento cincuenta millones ($

150.000.000) a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales

destinados a cumplir compromisos asumidos con INVAP S.E., pesos

trescientos millones ($ 300.000.000) al Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria, pesos cien millones ($ 100.000.000) al Consejo

Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y pesos

cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Fundación Miguel Lillo. De los

pesos setecientos millones ($ 700.000.000) que se asignen al Ministerio

de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pesos cincuenta

millones ($ 50.000.000) corresponderán al Programa Nacional de

Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos

(PROMAR).

Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil

quinientos millones ($ 4.500.000.000), con destino al Ministerio de

Interior, Obras Públicas y Vivienda, de los cuales se asignarán pesos

mil doscientos treinta y tres millones ($ 1.233.000.000) al Programa 73

millones ($ 3.267.000.000) al Ente Nacional de Obras hídricas de

Saneamiento, según la planilla anexa al presente artículo.

Asimismo, asígnese la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a

la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; que se destinarán al

Area de Fortalecimiento de Procesos Judiciales contra Delitos de Lesa

Humanidad y al Archivo Nacional de la Memoria; la suma de pesos sesenta

y siete millones ($ 67.000.000) al Consejo Nacional de Coordinación de

Políticas Sociales, de los cuales se destinará la suma de pesos veinte

millones ($ 20.000.000) a atender las actividades del Consejo Nacional

de las Mujeres y la suma de pesos cuarenta y siete millones ($

47.000.000) destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención,

Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; la suma

de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Comisión Nacional de

Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la suma de pesos

ciento setenta millones ($ 170.000.000) para el Programa Casas de

Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la

Secretaría de la Programación para la Prevención de la Drogadicción y

la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); para la Jurisdicción 01 -

Poder Legislativo Nacional la suma de pesos quinientos cincuenta

millones ($ 550.000.000); al Ministerio de Turismo la suma de pesos

cuarenta millones ($ 40.000.000) y la suma de pesos dos millones ($

2.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a

lo establecido en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 17. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del

Ministerio de Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos

correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de

Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos

Del Sur Sociedad Anónima y sus controladas, hasta el 31 de diciembre de

2017.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse como

transferencias corrientes y de capital según corresponda, con

obligación de rendir cuentas de su aplicación al Ministerio de

Transporte. La Auditoría General de la Nación fiscalizará, evaluará y

emitirá dictamen sobre las rendiciones de cuentas de los fondos

transferidos, autorizados por el presente artículo.

ARTÍCULO 18. — Establécese que los recursos destinados al Fondo

Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación

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