ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2016-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Ley 27342

Modificación. Ley N° 24.156.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que

afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de

inteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total

aprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por

ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el

ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de

presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por

finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en

detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o

modificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el

presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas

comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la

Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,

especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas

físicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar

las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten

necesarios durante su ejecución.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27342 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

(Nota Infoleg*: por art. 86 de la Ley N° 27.541

B.O. 23/12/2019 se establece que durante el período de vigencia de la

norma de referencia, y dada la excepcionalidad de la coyuntura

económica, se reestablecerán los límites para realizar

reestructuraciones presupuestarias, dispuestos originalmente para el

ejercicio 2017 mediante el artículo 1° de la Ley 27.342, modificatoria

del artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y

Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Vigencia: a partir del

día de

su

publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)*

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