OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 2016-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Ley 27343

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (abreviada

OPC a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentrado

del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Son funciones, responsabilidades y facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso:
1.

Analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deuda

pública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.

2.

Apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión

Mixta Revisora de Cuentas de la Administración en el cumplimiento de

sus objetivos.

3.

Realizar estimaciones del impacto presupuestario de los proyectos de

ley ingresados a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, a solicitud

de dichas comisiones.

4.

Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por

políticas y programas del gobierno en relación a su asignación

presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

5.

Llevar a cabo análisis sobre los tributos vigentes así como del

impacto y la eficacia de los proyectos de ley que propongan

modificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de las

comisiones de Presupuesto y Hacienda.

6.

Llevar a cabo estudios sobre las temáticas referidas a federalismo fiscal.

7.

Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda

pública, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda no

registrada y de pasivos contingentes.

8.

Promover la incorporación de la perspectiva de género en la

asignación de los recursos presupuestarios. Para ello se utilizarán las

herramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis de

proyectos, a fin de determinar el presupuesto destinado a la

eliminación de las desigualdades de género. Asimismo, se promoverá la

evaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

9.

Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.156.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de las tareas de la OPC, el Poder Ejecutivo deberá:
1.

Brindar a la OPC el acceso al Sistema Integrado de Información

Financiera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestión

y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría de

Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para el

seguimiento de la ejecución presupuestaria y la deuda pública,

asegurando la compatibilidad con las disposiciones sobre secreto

estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la

ley 11.683. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

coordinará el acceso al SIDIF y al SIGADE de la OPC,

responsabilizándose esta última por el debido resguardo de información

interna del Poder Ejecutivo nacional.

2.

Responder en forma oportuna los informes solicitados por la OPC

sobre la ejecución y el desempeño físico-financiero de programas de

gobierno, que serán canalizados por la Jefatura de Gabinete de

Ministros.

ARTÍCULO 4° — Las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda la

información con interés presupuestario o económico necesaria para el

cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5° — La estructura de la OPC se organizará por direcciones de acuerdo a las funciones que la oficina debe cumplir:
1.

Análisis presupuestario, que apoyará mediante informes a las

comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de

Cuentas de la Administración. También llevará a cabo el análisis de los

proyectos de ley que tengan impacto presupuestario en los gastos del

sector público nacional, a solicitud de las mencionadas comisiones.

2.

Análisis fiscal tributario, que realizará estimaciones del impacto

de los proyectos de ley que modifiquen o creen tributos e impuestos o

afecten los recursos de la administración nacional, a solicitud de las

comisiones de Presupuesto y Hacienda.

3.

Estudios, análisis y evaluación, que realizará estudios, análisis y

evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno

en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las

comisiones de Presupuesto y Hacienda.

4.

Sostenibilidad y análisis de la deuda pública, la cual realizará

estudios y llevará a cabo un monitoreo a través de distintos

indicadores de la deuda pública.

ARTÍCULO 6° — La OPC será dirigida por un director general con rango

equivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, con

rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de los

directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el

artículo 5°.

La selección del director general y de los directores se realizará por

concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos

los interesados que reúnan los antecedentes requeridos.

Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por

nueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero y

vicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la

Cámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario de

la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesor

universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el

Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por

la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas y un (1) representante de la Asociación Argentina de

Presupuesto y Administración Financiera Pública.

ARTÍCULO 7° — El director general y los directores durarán cinco (5)

años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser

removidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalización

de su mandato por votación por mayoría simple de ambas Cámaras, previa

solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creada

en el artículo 8° de la presente.

El director general deberá acreditar al menos diez (10) años de

experiencia profesional y/o académica relevante en materia

presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública,

del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así

como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas,

finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas

relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) años

de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias

respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o

posgrado en dichas disciplinas.

ARTÍCULO 8° — La OPC contará con una Comisión de Supervisión

Parlamentaria conformada por: el presidente, los vicepresidentes

primero y segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara

de Diputados y el presidente, el vicepresidente y el secretario de la

Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La presidencia de la

comisión alternará cada dos (2) años entre el presidente de la Comisión

de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptarán

por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisión

de Supervisión Parlamentaria tendrá voto doble. Las funciones de la

comisión serán:

1.

Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.

2.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la OPC, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.

3.

Delegar en el director general las facultades que se estimen

necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Oficina

de Presupuesto del Congreso.

4.

Aprobar el plan de trabajo anual de la OPC.

5.

Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen

a la OPC organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6.

Requerir a los distintos organismos de la administración pública

nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que

fuere necesario para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del

Congreso.

7.

Aprobar la memoria anual de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

8.

Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores de la OPC.

9.

Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocida

experiencia en la materia de la OPC para obtener recomendaciones sobre

el mejor funcionamiento de su tarea.

ARTÍCULO 9° — El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.

Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

2.

Elaborar el plan operativo anual.

3.

Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.

4.

Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.

5.

Elaborar la memoria anual de la OPC.

6.

Gestionar convenios de cooperación.

7.

Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados,

locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.

8.

Definir la estrategia comunicacional de la OPC.

9.

Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.

10.

Entender en las relaciones con comisiones.

11.

Establecer metodologías de trabajo.

12.

Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo

de analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — La Oficina de Presupuesto del Congreso contará con un

Cuerpo de Analistas Profesionales especializados en las respectivas

temáticas establecidas en el artículo 5°. Los analistas integrarán la

planta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberá

superar los veinte (20) profesionales. Serán condiciones para ingreso

al Cuerpo de Analistas:

1.

Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2.

Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.

3.

Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de

duración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que se

le requieren al director general en el artículo 7°.

4.

Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por un

término no inferior a los tres (3) años después de la titulación.

ARTÍCULO 11. — Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la OPC.
ARTÍCULO 12. — Las designaciones del personal de la OPC se realizarán

mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que

estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los

concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 13. — A todos los efectos administrativos y funcionales, la

OPC mantendrá su relación con cada Cámara a través de las comisiones de

Presupuesto y Hacienda de las Cámaras. El presupuesto anual de gastos y

recursos de la administración pública nacional preverá las partidas

necesarias para el funcionamiento de la OPC. La oficina puede recibir

donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de

su actividad.

ARTÍCULO 14. — Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 15. — La OPC podrá realizar convenios de cooperación con

organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y

organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior,

para el mejor cumplimiento de su mandato.

ARTÍCULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPC para

facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha oficina

pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 17. — La Oficina de Presupuesto del Congreso comenzará a

funcionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en el

Boletín Oficial de la presente ley.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27343 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.