SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 2017-05-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SALUD PÚBLICA

Ley 27351

Electrodependientes. Beneficio. Registro.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a

aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y

en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento

médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para

evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se

encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud

tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma

permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente

identificado.

ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se

encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud

gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio

público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo

jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 4°.- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios

registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el

territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de

la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica

que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se

encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud

quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del

servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como

electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo

electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos

de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica

necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos

establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea

telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada

exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por

cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus

organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de

Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

ARTÍCULO 9°.- La presente ley no invalida los registros especiales para

electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las

empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de

servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la

presente ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión,

educación y concientización con el fin de promover los derechos de los

electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios

comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá

contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía

eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a

los principios de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación

de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los

componentes de la facturación del servicio público de provisión de

energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27351 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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