SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

Rango Ley
Publicación 2017-05-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

Ley 27353

Incorporación. Ley N° 26.815.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del

Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:

Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques

nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse

modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con

anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación

asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la

jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los

bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo

alcanzados por la restricción precedente.

ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27353 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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