EMERGENCIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2017-05-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA NACIONAL

Ley 27355

Decláranse zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia hídrica,

económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180)

días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del

Poder Ejecutivo nacional, a los partidos, departamentos, localidades

y/o parajes incluidos en el Anexo al presente artículo, que se

encuentran afectados por las inundaciones.

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia

a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en el

párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de

treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional,

para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y

reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos

de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación

con las provincias y los municipios afectados.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional destinará fondos adicionales

a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras

dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias

para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte

medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la

recomposición de la capacidad productiva.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la

Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración

Nacional de la Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de

pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la

presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos,

suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos

sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las

partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente

ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27355 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

ANEXO Artículo 1°

PROVINCIAPARTIDO/DEPARTAMENTO/LOCALIDAD/PARAJECATAMARCADepartamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto EsquiúBUENOS AIRESPartidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y SaltoSANTA FEDepartamentos:

9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos,

Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las

Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San

Lorenzo, Rosario, Vera y San MartínCORRIENTESSan

Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto,

Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La

Cruz, Santo ToméMISIONESCapioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro AzulCHUBUTDepartamentos

de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen,

Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada

Tilly y Trelew.TUCUMÁNDepartamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.RIO NEGRODepartamento de Pichi MahuidaLA PAMPALaguna

Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú,

Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y TrenelSALTADepartamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e IruyaJUJUYDepartamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.

PROVINCIA PARTIDO/DEPARTAMENTO/LOCALIDAD/PARAJE
CATAMARCA Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú
BUENOS AIRES Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto
SANTA FE Departamentos:
9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos,
Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las
Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San
Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín
CORRIENTES San
Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto,
Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La
Cruz, Santo Tomé
MISIONES Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul
CHUBUT Departamentos
de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen,
Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada
Tilly y Trelew.
TUCUMÁN Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
RIO NEGRO Departamento de Pichi Mahuida
LA PAMPA Laguna
Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú,
Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel
SALTA Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya
JUJUY Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.

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