PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JOVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

Rango Ley
Publicación 2017-06-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

Ley 27364

Disposiciones generales. Objetivo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del

Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin

Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su

máximo desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 2°- Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley

será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados

parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de

edad.

Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales

aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear

y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en

dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de

derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la

ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.

Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad

incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de

manera anticipada.

Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad

incluidos en el presente programa que no tengan representante legal

deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados

ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la

figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad

con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio

de derechos en forma personal.

ARTÍCULO 3º- Principios. El Programa de Acompañamiento para el Egreso

de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los

siguientes principios:

a. Interés superior de la/el niña/o;

b. Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus

características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor

autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;

c. Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;

d. Igualdad y no discriminación;

e. Acompañamiento integral y personalizado.

ARTÍCULO 4º- Voluntariedad. El Programa de Acompañamiento para el

Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario,

siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue

su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento

si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo

fehaciente.

La no aceptación del acompañamiento por parte de la/el

adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho,

sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la

única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto

por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 5º- Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento

para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se

compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica

mensual.

TÍTULO II

Acompañamiento personal

ARTÍCULO 6º - Concepto. El acompañamiento personal consiste en la

asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada

adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su

autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo

3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de

la presente ley.

ARTÍCULO 7º - Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos

etapas. La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el

ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste

fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en

coordinación con el personal de los dispositivos de cuidado formal.

La segunda etapa se extiende desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.

ARTÍCULO 8º- Designación. Las/los referentes son designados por los

organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en

cada jurisdicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán

confeccionar y mantener actualizada.

Las/los incluidas/os en dicha nómina deberán acreditar experiencia en

trabajo con niñas, niños, adolescentes o jóvenes y cumplir con las

capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente

ley.

En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede

penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III

del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas,

niños o adolescentes.

Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/jóvenes que deba

acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de

todas/os de modo satisfactorio.

En todos los casos se debe hacer saber a la/el adolescente/joven que

tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección,

aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo

solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud

competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y

ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos

de capacitación impuestos a todas/os las/los referentes.

Se deberá otorgar prioridad para integrar la nómina de referentes a

aquellos adultos que durante su adolescencia y/o juventud hubieran

formado parte del programa como adolescente o joven acompañado.

ARTÍCULO 9º- Remuneración. Las/los referentes tienen derecho a percibir

una remuneración por sus funciones, la cual será determinada por los

organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud

competentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser

sancionados o removidos por los organismos de protección de la

adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción

por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al

adolescente/joven.

ARTÍCULO 11.- Contenido. El acompañamiento del referente a las/los

adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales comprende las siguientes

dimensiones:

a)

Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar;

b)

Educación, formación y empleo;

c)

Vivienda;

d)

Derechos humanos y formación ciudadana;

e)

Familia y redes sociales;

f)

Recreación y tiempo libre;

g)

Habilidades para la vida independiente;

h)

Identidad;

i)

Planificación financiera y manejo del dinero.

ARTÍCULO 12.- Salud, salud sexual, procreación responsable y

planificación familiar. La dimensión de salud, salud sexual,

procreación responsable y planificación familiar está orientada a que

las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a)

Ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo;

b)

Sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental;

c)

Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;

d)

Prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;

e)

Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;

f)

Conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos;

g)

Prevengan embarazos no deseados;

h)

Desarrollen parámetros para ejercer una paternidad/maternidad responsable.

ARTÍCULO 13.- Educación, formación y empleo. La dimensión de educación,

formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes

sin cuidados parentales:

a)

Completen su educación obligatoria;

b)

Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional;

c)

Conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición;

d)

Accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional;

e)

Identifiquen servicios de empleo;

f)

Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias

necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o

autogestión profesional.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a

incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de

las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales. A tal efecto,

pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas

nacionales o locales.

Al menos un dos por ciento (2%) de los beneficios otorgados en el marco

de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional

deberán estar destinadas a ellas/os.

ARTÍCULO 14.- Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a)

Conozcan las facilidades disponibles para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia;

b)

Puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe implementar

políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a

las/los jóvenes sin cuidados parentales, entre los que podrá incluir:

a)

Sistemas habitacionales con condiciones edilicias, instalaciones y

equipamiento apropiados para que las/los adolescentes/jóvenes sin

cuidados parentales puedan adquirir las habilidades de autocuidado,

prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía;

b)

Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.

El Consejo Nacional de la Vivienda deberá establecer un cupo preferente

del dos por ciento (2%) de los planes de adjudicación o mejoramiento de

viviendas que se ejecuten con los fondos del FONAVI destinado a estos

créditos.

ARTÍCULO 15.- Derechos humanos y formación ciudadana. La dimensión de

derechos humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los

adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a)

Conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto;

b)

Desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.

ARTÍCULO 16.- Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes

sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados

parentales:

a)

Aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de

la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de

cada caso;

b)

Establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia

con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y

referentes afectivos y comunitarios.

ARTÍCULO 17.- Recreación y tiempo libre. La dimensión de recreación y

tiempo libre está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin

cuidados parentales:

a)

Identifiquen oportunidades culturales que les permitan acceder a los

beneficios de la cultura y desarrollar al máximo su potencial creativo;

b)

Participen en actividades recreativas y lúdicas que les permitan

interactuar con sus pares y desarrollar al máximo sus habilidades

sociales.

ARTÍCULO 18.- Habilidades para la vida independiente. La dimensión de

habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los

adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a)

Desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma;

b)

Adquieran habilidades que fortalezcan su independencia, como las

relativas a la economía del hogar, a la organización de los horarios, a

la movilidad u otras.

ARTÍCULO 19.- Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a)

Obtengan y actualicen los documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad;

b)

Ejerzan su derecho a conocer su origen y a acceder al expediente

judicial y/o administrativo en el que se haya tramitado la disposición

del organismo de protección de la infancia y la adolescencia y a otra

información que conste en registros judiciales o administrativos;

c)

Preserven su identidad cultural;

d)

Ejerzan su derecho a la autonomía y elección de su identidad de

género, sin limitaciones de ningún orden, que obstruyan el pleno

desarrollo personal, de conformidad con lo previsto en la ley 26.743.

ARTÍCULO 20.- Planificación financiera y manejo del dinero. La

dimensión de planificación financiera y manejo del dinero está

orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a)

Administren el dinero con responsabilidad;

b)

Conozcan las diferentes modalidades de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.

TÍTULO III

Asignación económica

ARTÍCULO 21.- Derecho a la percepción de la asignación económica.

Las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el

presente programa tienen derecho a percibir una asignación económica

mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo

vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de

cuidado formal.

El beneficio será percibido en todos los casos por la/el adolescente o joven a título personal.

Si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, este

beneficio se puede extender hasta los veinticinco (25) años, de

conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código Civil y

Comercial.

ARTÍCULO 22.- Compatibilidad con otros beneficios. La percepción de

esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales

las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho.

TÍTULO IV

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 23.- Designación. El Poder Ejecutivo nacional designará a la

autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá crear un área

específica para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Dicha

área deberá garantizar la interdisciplinariedad, incluyendo

especialistas del ámbito del trabajo social, de la sociología, del

derecho, de la salud mental y/o de profesiones afines, y deberá

trabajar en forma coordinada con los organismos de protección de la

adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 24.- Funciones. Serán sus funciones:
a)

Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento para el

Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales creado por la

presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación,

detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación y

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