FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Rango Ley
Publicación 2017-07-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DÉCIMA REPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

Ley 27369

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°— Apruébase lo dispuesto por la resolución 186/XXXVIII

denominada “Décima reposición de los recursos del Fondo Internacional

de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, adoptada por el Consejo de Gobernadores

en su trigésimo octavo (38°) periodo de sesiones, de fecha 16 de

febrero de 2015, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley

como anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha

decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete

millones quinientos mil (u$s 7.500.000), los que se pagarán en tres (3)

cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2016 y

finalizando el pago total en el año 2018; cada cuota por la suma de

dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (u$s 2.500.000).

ARTÍCULO 2°— Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a

efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y

suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 3° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la

presente ley, el Banco Central de la República Argentina, deberá contar

con los correspondientes aportes de contrapartida que serán

proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda

y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de

presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios

pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27369 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 03/07/2017 N° 46772/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.