CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2017-06-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 27370

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º— Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de

Acciones de Capital Ordinario serie “B” firmado entre la República

Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) firmado en la ciudad

de Panamá, República de Panamá, el día 15 de marzo de 2016, que consta

de nueve (9) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante

de la presente ley como anexo I. La República Argentina convino en

suscribir cuarenta mil doscientas ochenta y cinco (40.285) acciones

nominativas de la serie “B” correspondientes al capital ordinario de la

citada corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares

estadounidenses catorce mil doscientos (u$s 14.200). El monto total del

aporte es de dólares estadounidenses quinientos setenta y dos millones

cuarenta y siete mil (u$s 572.047.000), cantidad que se pagará en siete

(7) cuotas anuales y consecutivas entre los años 2017, 2018, 2019,

2020, 2021, 2022 y 2023, la primera cuota por un monto de hasta dólares

estadounidenses cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil

(u$s 41.748.000), las siguientes cinco (5) cuotas, por un monto de

dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos noventa y

cinco mil (u$s 88.395.000) cada una y la última cuota por un monto de

dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos

veinticuatro mil (u$s 88.324.000). Cabe destacar que cada uno de los

pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año

calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30

de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º— Autorízase al Banco Central de la República Argentina, en

su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones

financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la

República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la

presente ley.

ARTÍCULO 3°— A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la

presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar

con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser

proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda

y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de

presupuesto general de la administración nacional en los ejercicios

pertinentes.

ARTÍCULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27370 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P.

Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de

2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.370

(IF-2017-12023720-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día

22 de junio de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE FINANZAS. Cumplido,

archívese. — Pablo Clusellas.

e. 26/06/2017 N° 44701/17 v. 26/06/2017

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en

la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín

Oficial.)*

ANEXO I

CONVENIO

DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

SERIE "B"

Entre la República Argentina, en adelante denominado "el Suscriptor",

por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas Pdblicas,

representado por el señor Alfonso de Prat Gay, Ministro de Hacienda y

Finanzas Públicas, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante

"CAF", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L.

Enrique García, conjuntamente "las Partes", se ha convenido celebrar el

presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1.

Mediante la Resolución N° 2132/2015, numeral 1, del 27 de noviembre

de 2015. el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los

accionistas de la Serie "B" de CAF la suscripción de nuevas acciones de

Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cfonograma de pagos

deberá hacerse en forma similar a la opción de consenso propuesta en el

Documento D.CLV.D.3/2015 presentado por la Administración,

2.

El Suscriptor, por el presente acto, suscribe cuarenta mil

doscientas ochenta y cinco (40.285) acciones nominativas de la Serie

"B", correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un

valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos

dólares de los Estados Unidos de América (USS 14.200,00), por un total

de quinientos setenia y dos millones cuarenta y siete mi) dólares de

los Estados Unidos de América (USÍ 572.047.000,00), cantidad que se

pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a)

En el año 2017, un monto de cuarenta y un millones setecientos

cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

41.748.000,00) correspondientes a dos mil novecientos cuarenta (2.940)

acciones de la Serie "B";

b)

En el año 2018, un monto de ochenta y ocho millones trescientos

noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

83.395.000,00) correspondientes a seis mil doscientos veinticinco

(6.225) acciones de la Serie "B";

c)

En el año 2019, un monto de ochenta y ocho millones trescientos

noventa y cinco mi! dólares de los Estados Unidos de América (US$

83.395.000,00) correspondientes a seis mil doscientos veinticinco

(6.225) acciones de la Serie "B";

d)

En el año 2020, un monto de ochenta y ocho millones trescientos

noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

83.395.000,00) correspond¡entes a seis mil doscientos veinticinco (6.225) acciones

de la Serie "B";

e)

En el año 2021, un monto de ochenta y ocho millones trescientos

noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

88.395.000,00) correspondientes a seis mil doscientos veinticinco

(6.225) acciones de la Serie "B";

f)

En el año 2022, un momo de ochenta y ocho millones trescientos

noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

88.395.000,00) correspondiente; a seis mil doscientos veinticinco

(6.225) acciones de la Serie "B"; y

g)

En el año 2023, un monto de ochenta y ocho millones trescientos

veinticuatro mil dólares de tos Estados Unidos de América (US$

88.324.000,00) correspondientes a seis mil doscientos veinte (6.220)

acciones de la Serie "B".

3.

Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del

30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no

podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2023.

4.

Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de

América.

5.

CAF entregará al Suscriptcr los títulos correspondientes a las

acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en

el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada

caso, se menciona.

ó En caso de mora en el cumplimiento del pago de cualquiera de las

cuotas mencionadas en el numeral 2, se procederá de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 18 del Convenio Constitutivo de CAF.

7.

Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el

presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante

conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo

dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el

Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
8.

Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina

en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del Poder

Legislativo Nacional de la República Argentina.

9.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el

Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que

resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un

mismo efecto, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los quince

(15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

ACUERDO MHYFP N° 8/16

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IF-2017-12023720-APN-SSRFI#MF

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