DECLARACIONES OFICIALES

Rango Ley
Publicación 2017-10-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27382

“Fiesta del Caballo”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárese fiesta nacional a la Fiesta del Caballo, que se

realiza en la segunda semana del mes de octubre de cada año, en la

ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyase la Fiesta Nacional del Caballo, en el

calendario turístico nacional y en los ámbitos de difusión que disponga

el Ministerio de Turismo de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Institúyase como sede nacional permanente de la Fiesta

Nacional del Caballo, a la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27382 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74362/17 v. 02/10/2017

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