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EMERGENCIA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMERGENCIA NACIONAL

Ley 27396

Modificación. Ley N° 27.354.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como artículo 2° bis de la ley 27.354 y su modificatoria, el siguiente:
Artículo 2° bis: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar

regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de

la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada

en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del

1° de junio de 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará

convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las

obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes

especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que

se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por

ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta

el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional

dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su

artículo 3°, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que

se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 2° ter de la ley 27.354 y su modificatoria, el siguiente:
Artículo 2° ter: Durante la vigencia de la presente ley quedará

suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas

preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la

seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las

actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos

judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la

fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período

quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la

prescripción y de la caducidad de instancia.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2° quáter a la ley 27.354 y su modificatoria el siguiente:
Artículo 2° quáter: Los sujetos alcanzados por la presente ley, cuyos

ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico

2016 no hayan superado la suma de pesos siete millones ($

7.000.000,00), tendrán los siguientes beneficios particulares,

adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:

a)

Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que

disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los

períodos no prescriptos.

b)

Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.

c)

Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica

(365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará

la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una

financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes

de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales.

ARTÍCULO 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde la entrada en

vigor de la ley 27.354.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27396 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Ciudad de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.396

(IF-2017-20496653-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 13 de septiembre de 2017, ha quedado promulgada de

hecho el día 2 de octubre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase a los Ministerios de AGROINDUSTRIA, HACIENDA

y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo

Clusellas.

e. 03/10/2017 N° 74813/17 v. 03/10/2017