PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Rango Ley
Publicación 2017-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Ley 27415

Dispónese nuevo plazo de ejecución.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de

enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del Programa Nacional

de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216,

prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes

26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 9° de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°: Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan

entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación

de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia

Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los

derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier

concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede

administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 11 de la ley 26.216, por el siguiente:
Artículo 11: Informes. La autoridad de aplicación deberá producir un

informe mensual durante la vigencia del programa y una vez concluido el

mismo elaborará un informe final, todos de carácter público en los que

conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

practicará un inventario de las armas de fuego comprendidas en la ley

20.429, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales

controlados, sean de carácter público o privado, en todo el territorio

nacional.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 15 de la ley 26.216 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: De conformidad con el establecido en el artículo

precedente el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de

Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos

y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la

realización del inventario mencionado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27415 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99652/17 v. 21/12/2017

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