PERSONAS CON SORDOCEGUERA

Rango Ley
Publicación 2017-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PERSONAS CON SORDOCEGUERA

Ley 27420

Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón

del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como

instrumento de orientación y movilidad para las personas con

sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura

elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos

utilizados por las personas ciegas.

ARTÍCULO 2°.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento

y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley

24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes

mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los

mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de

difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón

rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado

para comprensión de toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27420 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99645/17 v. 21/12/2017

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