COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA

Rango Ley
Publicación 2018-01-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA

Ley 27433

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión

Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y

Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por

objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y

circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las

acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el

desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización

y rescate.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Especial Investigadora estará integrada por

seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales,

designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente,

respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.

La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales

serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma

con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones

se adoptarán por mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Bicameral Especial Investigadora designará un

cuerpo de especialistas, integrado por cinco (5) miembros que serán

militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni

condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a

Contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en

materia de defensa nacional. El cuerpo de especialistas asistirá,

colaborará y asesorará a la Comisión y sus integrantes desarrollarán

sus tareas ad-honorem.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1.

Solicitar a través de su presidente informes, documentos,

antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier

organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos

los funcionarios responsables deberán proporcionar la información

dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo

establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá

oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2.

Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones

testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de

tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le

sea ofrecida sobre los hechos investigados.

3.

Realizar investigaciones de oficio.

4.

Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de

Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los

plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión

solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y

Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente

y relevante para la investigación.

5.

Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.

6.

Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales,

universidades e instituciones científicas la realización de peritajes

y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.

7.

Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e

internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud

de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa

Suramericano de la UNASUR.

8.

Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación.

9.

Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.

10.

Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la

investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo

dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de

manera exclusiva al Poder Judicial.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Bicameral podrá acceder a documentación e

información secreta relativa a la desaparición, búsqueda y operaciones

de rescate del Submarino ARA San Juan en los mismos términos y con las

mismas facultades atribuidas a la Comisión Bicameral de Fiscalización

de los Organismos y Actividades de Inteligencia, en la ley 25.520 y su

modificatoria ley 27.126.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Bicameral así como los

miembros del cuerpo de especialistas designados y los colaboradores,

cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan

al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren

acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar

estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.

No se considerará violación de la obligación de secreto y confidencialidad:

a)

La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información

y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la comisión;

b)

El libre intercambio de información entre los integrantes de la

comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que

establezcan con ella;

c)

La difusión pública de los informes y conclusiones de la comisión.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión Bicameral Investigadora tendrá especial

consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de

los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de

la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación.

Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la

Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean

declaradas secretas y/o reservadas.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea

con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor

a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por

decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá

prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los

informes parciales como el informe final serán obligatoriamente

públicos.

El informe final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:

1.

Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.

2.

Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.

3.

Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.

4.

Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina.

5.

Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de

la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas.

6.

Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la

misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones,

durante la travesía.

7.

Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.

8.

Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.

9.

Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.

10.

Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio

SAR).

ARTÍCULO 9°.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el

ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico

y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el

normal funcionamiento de la misma.

Para el cumplimiento de su misión podrá solicitar al Poder Ejecutivo

nacional la designación del personal militar que le preste

colaboración. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de

honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el

ejercicio de su función.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27433 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 15/01/2018 N° 2377/18 v. 15/01/2018

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