PARQUE NACIONAL TRASLASIERRA

Rango Ley
Publicación 2018-04-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUE NACIONAL TRASLASIERRA

Ley 27435

Cesión jurisdicción ambiental.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la cesión de jurisdicción ambiental efectuada

por la provincia de Córdoba a favor del Estado nacional mediante la ley

provincial 10.481 sancionada por la Legislatura Unicameral de la

provincia de Córdoba, el día 20 de septiembre de 2017 y promulgada por

el decreto 1.542, de fecha 29 de septiembre del 2017, sobre las tierras

ubicadas en Pedanía Guasapampa, departamento Minas, cuya denominación y

límites se describen y representan gráficamente en el artículo 1° de la

mencionada ley de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de lo establecido en la ley de la

provincia de Córdoba 10.481 y una vez reunidos los requisitos previstos

por la ley nacional 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales,

Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional

Traslasierra, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado

por las tierras referidas en el artículo 1° de la presente, que

representan una superficie aproximada de ciento cinco mil trescientos

ochenta y seis hectáreas - cinco mil setecientos treinta y siete metros

cuadrados (105.386 has, 5.737 m²).

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo

6° de la mencionada ley 10.481 de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4°.- La presente ley dará por aceptada la posesión de las

tierras una vez cumplimentados los requisitos del artículo 5° de la ley

de la provincia de Córdoba, 10.481. El dominio se dará por aceptado una

vez perfeccionada la expropiación prescripta por el mencionado artículo

5° y de acuerdo con el artículo 1° de la ley 10.481 de la provincia de

Córdoba, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado

nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno.

ARTÍCULO 5°.- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar,

a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con

incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que

determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional

Traslasierra, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en

el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba, en

virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo

5° de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose

las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional -

Administración de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27435 —

MARTA GABRIELA MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.

e. 18/04/2018 N° 25961/18 v. 18/04/2018

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