CODIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 2018-04-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO PENAL

Ley 27436

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:
ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años

el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare,

facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda

representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a

actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes

genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que

organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas

en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a

sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el

párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que

tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer

párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que

facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare

material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un

tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de

trece (13) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018

— REGISTRADO BAJO EL N° 27436 —

MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.

e. 23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018

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