LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Rango Ley
Publicación 2018-05-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Ley 27440

Impulso al financiamiento de pymes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Financiamiento Productivo

Título I

Impulso al financiamiento de pymes

Artículo 1°- En todas las operaciones comerciales en las que una Micro,

Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes

electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande,

conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Hacienda, se deberá emitir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs",

en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de

los mencionados comprobantes.

El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las

operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la

utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a

cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y

envío de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", el cual no podrá

exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la

emisión del remito.

(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025

de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y

Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que hasta el día

31 de octubre de 2026, el Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas

MiPyMEs" no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales

(factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a

una "Empresa Grande" que sean cedidos en los términos del Artículo 1618

del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados,

rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*

Art. 2°- Facúltase a la autoridad de aplicación juntamente con la

Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar un régimen

equivalente al normado en la presente ley, a los fines de autorizar a

las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a

la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".

Art. 3°- Créase el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas

MiPyMEs" que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de

Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los

incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las

"Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", así como también su

cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.

Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente

régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del

artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la

reglamentación.

La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir

todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" en un registro a

ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un

régimen informativo de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a fin

de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos

del régimen creado por el presente título.

Art. 4°- La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un

título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del

artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna

todos los requisitos que a continuación se indican:

a)

Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;

b)

Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;

c)

Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio

superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha

de recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en el

domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;

d)

El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las

cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o

indirectamente, en un proceso de producción, transformación,

comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o

específica.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio

menor al que surge del inciso c) del presente artículo, y vencido el

mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de

la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas

MiPyMEs", la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" oportunamente

emitida, pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular"

desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de

su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago,

momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince

(15) días corridos a los fines de poder ser negociada.

Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a

la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” emitida, deberán generarse

dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la

mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al

pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025

de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y

Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°

de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN

(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*

Art. 5°- Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de

constituir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán los

siguientes:

a)

Lugar y fecha de emisión;

b)

Numeración consecutiva y progresiva;

c)

Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

d)

Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente;

e)

Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);

f)

El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir

notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar

original, deberá asentarse en el "Registro de Facturas de Crédito

Electrónicas MiPyMEs" el importe total a negociar;

g)

Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la

Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en

su sistema informático;

h)

Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;

i)

En el texto de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá

expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del

plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio

fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado

su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado

plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la

misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.

Asimismo, la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresar

que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad

para la transferencia de la información contenida en el documento desde

el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de

que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o

negociación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los

procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos

estipulados para la confección de "Facturas de Crédito Electrónicas

MiPyMEs"; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias

para la implementación del régimen de "Factura de Crédito Electrónica

MiPyMEs".

La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.

La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la

"Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tanto como título ejecutivo y

valor no cartular, así como documento comercial.

(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025

de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y

Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°

de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN

(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*

Art. 6°- Todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que no

hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en

el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs", en el plazo máximo de

quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal

electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas

tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título

ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025

de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y

Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°

de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN

(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*

Art. 7°- Entiéndase por "empresa grande" aquellas cuyas ventas totales

anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en

la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de

Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de

Producción y las modificaciones que en un futuro se susciten, en los

términos del artículo 1° del título I, de la ley 25.300.

Art. 8°- El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura

de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:

a)

Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b)

Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c)

Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d)

No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e)

Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que

generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs

tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento

comercial;

f)

Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

g)

Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por

las causales previstas en los incisos a) al f) del presente artículo,

deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del

Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de

facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. (Nota Infoleg:* por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025

de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y

Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°

de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN

(21) días corridos el plazo para efectuar el rechazo de la "Factura de

Crédito Electrónica MiPyMEs", previsto en el presente párrafo.

Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*

Art. 9°- La aceptación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs

será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto.

Asimismo, ni el librador de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, ni sus sucesivos adquirentes serán garantes de su pago.

Art. 10.- A fin de pagar las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs,

previo al vencimiento del plazo establecido en el inciso c) del

artículo 4° de la presente, sólo podrán ser utilizados cualesquiera de

los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República

Argentina, quedando expresamente prohibido restringir su negociabilidad

por cualquier medio.

Las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las

"Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán oponibles siempre que

hayan sido informados por el obligado al pago en el "Registro de

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".

Art. 11.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" aceptadas

expresa o tácitamente, y que no hayan sido acreditadas en un Agente de

Depósito Colectivo, sólo podrán ser canceladas mediante los medios de

pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Cuando las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" hayan sido

acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo podrán ser

canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica a la

cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU) o

"Alias" del Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan

similares funciones conforme se establezca en la reglamentación.

A los fines de llevar a cabo la cancelación prevista en el párrafo

precedente, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá

notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al

pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o "Alias" del Agente de Depósito

Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago

correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que se

adeude, lo que constituirá, a todos los efectos legales, el nuevo

domicilio de pago.

Art. 12.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" podrán ser

negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de

Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de

autoridad de aplicación, gozarán de oferta pública en los términos de

la ley 26.831 y sus modificaciones y les será aplicable el tratamiento

impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.

Art. 13.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" también podrán

ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que

faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento

y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas

informáticos no serán considerados "Mercados" en los términos del

artículo 2° de la ley 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o

para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo

participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o

endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley

21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la

República Argentina, como así también los proveedores no financieros de

crédito.

A los efectos del párrafo precedente, son considerados proveedores no

financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser

entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades

Financieras, realicen -como actividad principal o accesoria- oferta de

crédito al público en general, otorgando de manera habitual

financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas en este concepto

las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no

financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra - cualquiera sea

su naturaleza jurídica-,

Art. 14.- Toda "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", una vez

aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito

Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se

establezca en la reglamentación, circulará como título valor

independiente y autónomo y será transferible, en las formas y

condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Art. 15.- La autoridad de aplicación y la Comisión Nacional de Valores

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