LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
Ley 27440
Impulso al financiamiento de pymes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley de Financiamiento Productivo
Título I
Impulso al financiamiento de pymes
Artículo 1°- En todas las operaciones comerciales en las que una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes
electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande,
conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, se deberá emitir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs",
en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de
los mencionados comprobantes.
El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las
operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la
utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a
cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y
envío de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", el cual no podrá
exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la
emisión del remito.
(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que hasta el día
31 de octubre de 2026, el Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs" no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales
(factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a
una "Empresa Grande" que sean cedidos en los términos del Artículo 1618
del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados,
rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*
Art. 2°- Facúltase a la autoridad de aplicación juntamente con la
Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar un régimen
equivalente al normado en la presente ley, a los fines de autorizar a
las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a
la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
Art. 3°- Créase el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs" que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de
Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los
incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las
"Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", así como también su
cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.
Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente
régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del
artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la
reglamentación.
La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir
todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" en un registro a
ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un
régimen informativo de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a fin
de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos
del régimen creado por el presente título.
Art. 4°- La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un
título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del
artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna
todos los requisitos que a continuación se indican:
Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;
Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio
superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha
de recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en el
domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;
El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las
cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o
indirectamente, en un proceso de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o
específica.
Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio
menor al que surge del inciso c) del presente artículo, y vencido el
mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de
la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs", la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" oportunamente
emitida, pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular"
desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de
su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago,
momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince
(15) días corridos a los fines de poder ser negociada.
Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a
la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” emitida, deberán generarse
dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la
mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al
pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.
(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°
de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN
(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*
Art. 5°- Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de
constituir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán los
siguientes:
Lugar y fecha de emisión;
Numeración consecutiva y progresiva;
Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;
Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente;
Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);
El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir
notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar
original, deberá asentarse en el "Registro de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs" el importe total a negociar;
Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en
su sistema informático;
Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;
En el texto de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá
expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del
plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio
fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado
su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado
plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la
misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.
Asimismo, la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresar
que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad
para la transferencia de la información contenida en el documento desde
el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de
que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o
negociación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los
procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos
estipulados para la confección de "Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs"; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias
para la implementación del régimen de "Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs".
La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.
La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la
"Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tanto como título ejecutivo y
valor no cartular, así como documento comercial.
(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°
de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN
(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*
Art. 6°- Todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que no
hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en
el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs", en el plazo máximo de
quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal
electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas
tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título
ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.
(Nota Infoleg:* por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°
de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN
(21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*
Art. 7°- Entiéndase por "empresa grande" aquellas cuyas ventas totales
anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en
la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción y las modificaciones que en un futuro se susciten, en los
términos del artículo 1° del título I, de la ley 25.300.
Art. 8°- El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura
de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:
Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que
generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs
tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento
comercial;
Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.
El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por
las causales previstas en los incisos a) al f) del presente artículo,
deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del
Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de
facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. (Nota Infoleg:* por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y
Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1°
de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN
(21) días corridos el plazo para efectuar el rechazo de la "Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs", previsto en el presente párrafo.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)*
Art. 9°- La aceptación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs
será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto.
Asimismo, ni el librador de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, ni sus sucesivos adquirentes serán garantes de su pago.
Art. 10.- A fin de pagar las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs,
previo al vencimiento del plazo establecido en el inciso c) del
artículo 4° de la presente, sólo podrán ser utilizados cualesquiera de
los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República
Argentina, quedando expresamente prohibido restringir su negociabilidad
por cualquier medio.
Las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las
"Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán oponibles siempre que
hayan sido informados por el obligado al pago en el "Registro de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
Art. 11.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" aceptadas
expresa o tácitamente, y que no hayan sido acreditadas en un Agente de
Depósito Colectivo, sólo podrán ser canceladas mediante los medios de
pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Cuando las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" hayan sido
acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo podrán ser
canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica a la
cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU) o
"Alias" del Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan
similares funciones conforme se establezca en la reglamentación.
A los fines de llevar a cabo la cancelación prevista en el párrafo
precedente, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá
notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al
pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o "Alias" del Agente de Depósito
Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago
correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que se
adeude, lo que constituirá, a todos los efectos legales, el nuevo
domicilio de pago.
Art. 12.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" podrán ser
negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de
Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de
autoridad de aplicación, gozarán de oferta pública en los términos de
la ley 26.831 y sus modificaciones y les será aplicable el tratamiento
impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.
Art. 13.- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" también podrán
ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que
faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento
y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas
informáticos no serán considerados "Mercados" en los términos del
artículo 2° de la ley 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o
para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo
participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o
endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley
21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina, como así también los proveedores no financieros de
crédito.
A los efectos del párrafo precedente, son considerados proveedores no
financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser
entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades
Financieras, realicen -como actividad principal o accesoria- oferta de
crédito al público en general, otorgando de manera habitual
financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas en este concepto
las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no
financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra - cualquiera sea
su naturaleza jurídica-,
Art. 14.- Toda "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", una vez
aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito
Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se
establezca en la reglamentación, circulará como título valor
independiente y autónomo y será transferible, en las formas y
condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Art. 15.- La autoridad de aplicación y la Comisión Nacional de Valores
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