PARQUE NACIONAL ACONQUIJA

Rango Ley
Publicación 2018-08-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUE NACIONAL ACONQUIJA

Ley 27451

Cesión de jurisdicción al Estado nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Acéptase la cesión de la jurisdicción efectuada por la

provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1º de la

Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, sobre los

inmuebles cuyos padrones y límites se detallan en el Anexo I, que forma

parte integrante de la presente ley -con exclusión de la superficie que

resultare del relevamiento técnico, jurídico, catastral en las

Comunidades El Mollar y La Angostura en el inmueble detallado en el

Anexo I inciso 1), en virtud de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas,

a partir de la respectiva resolución que dictare el Instituto Nacional

de Asuntos Indígenas- a los fines de su afectación al régimen de la ley

22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas

Nacionales.

Art. 2º- En cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3º,

inciso 1°, de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria

9041, los inmuebles comprendidos en el Anexo I y el área comprendida

por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque Nacional

Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y 26.630,

conformarán un parque nacional y una reserva nacional de acuerdo a las

prescripciones de la ley 22.351 y tendrán por nombre “Aconquija”,

representando una superficie aproximada total de setenta mil hectáreas

(70.000 has).

A los fines de la presente ley, y reunidos los requisitos previstos en

la ley 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos

Naturales y Reservas Nacionales-, créase:

I. El Parque Nacional Aconquija, el que estará conformado por el área

comprendida por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque

Nacional Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y

26.630. Dicha área representa una superficie total de dieciséis mil

sesenta y siete hectáreas (16.067 has).

El referido Parque Nacional Campo de los Alisos, se denominará “Portal Campo de los Alisos”.

(Nota Infoleg: por art. 2° de laLey N° 27.697*B.O. 30/11/2022 se incorporan al Parque Nacional Aconquija creado por el

artículo 2º, apartado I, de la presente Ley, los nueve (9) inmuebles

aceptados por el artículo 1º de la ley de referencia, los que integrarán el

mismo conforme lo establecido en la ley de su creación. Ver Ley de referencia.)*

II. La Reserva Nacional Aconquija, la que estará conformada por los

inmuebles identificados en el Anexo II de la presente ley,

representando una superficie total aproximada de cincuenta y dos mil

hectáreas (52.000 has). En caso de que el Estado nacional adquiera el

dominio de dichos inmuebles, los mismos adquirirán ipso facto la

categoría de Parque Nacional en los términos de la ley 22.351.

III. A partir de la respectiva resolución que dictará oportunamente el

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, quedara excluida de la Reserva

Nacional Aconquija la superficie que resultare del relevamiento

técnico, jurídico, catastral en las Comunidades El Mollar y La

Angostura en el inmueble detallado en el Anexo II, inciso 7), en virtud

de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas.

Art. 3°- Establécese que el inmueble detallado en el inciso 7) del

Anexo II de la presente quedará sujeto a las prescripciones de la ley

26.160 y concordantes.

La Administración de Parques Nacionales arbitrará los medios necesarios

y asistirá al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en las

tramitaciones que el INAI estime pertinentes, relativas a la posesión y

propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos originarios, cuya

personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de

Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas

preexistentes, que tradicionalmente ocupan de acuerdo al relevamiento

técnico- jurídico catastral realizado por el Instituto mencionado.

Asimismo, se asegurará su participación en la gestión relativa a los recursos naturales y demás intereses que los afecten.

Art. 4º- Acéptanse las condiciones por las que la provincia de Tucumán

ha efectuado la cesión de jurisdicción al Estado nacional, previstas en

el artículo 3º de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su

modificatoria 9041.

En lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3°, inciso

2) de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041,

se excluye de la presente ley la superficie donde se realizarán las

obras complementarias de electrificación, hídricas, hidroeléctricas y

viales correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Multipropósito de

los ríos Las Cañas-Gastona-Medina, conforme surge del proyecto que como

Anexo III se adjunta –Informe Perfil del Proyecto producido por el

Ministerio del Interior Obra Pública y Vivienda de la Nación denominado

“Complejo Hídrico Multipropósito de los ríos Las Cañas-Gastona-Medina”

de fecha noviembre de 2016-, así como cualquier otra que fuera

necesaria realizar a los fines del proyecto que se plantea y ejecuta

conjuntamente entre las provincias de Catamarca, Tucumán y el Gobierno

de la Nación Argentina.

Art. 5º- Instrúyese a la Administración de Parques Nacionales a que dé

cumplimiento al artículo 4º de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y

su modificatoria 9041.

Art. 6º- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 5º

de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041.

Art. 7º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley

quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al

Presupuesto General de la Administración Nacional – Administración de

Parques Nacionales.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27451 —

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2018 N° 61141/18 v. 22/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.