CODIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 2018-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO PENAL

Ley 27455

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA

Artículo 1° — Modifícase el artículo 72 del libro primero, título XI

del Código Penal de la Nación, ley 11.179, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

Artículo 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1.

Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal

cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las

mencionadas en el artículo 91.

2.

Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

3.

Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por

acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o

representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:

a)

En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;

b)

En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;

c)

En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido

contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere

por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren

intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que

resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27455

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

e. 25/10/2018 N° 80656/18 v. 25/10/2018

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