PRESUPUESTO NACIONAL AÑO 2019

Rango Ley
Publicación 2018-12-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27467

Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO BILLONES CIENTO SETENTA

Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.172.312.239.441) el total de los

gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la

administración nacional para el Ejercicio 2019, con destino a las

finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las

Planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

FINALIDADGASTOS

CORRIENTESGASTOS DE

CAPITALTOTALAdministración Gubernamental150.013.792.47417.922.376.493167.936.168.967Servicios de Defensa y

Seguridad182.236.619.9115.534.792.537187.771.412.448Servicios Sociales2.575.402.909.36966.677.289.1082.642.080.198.477Servicios Económicos334.052.938.61394.082.371.517428.135.310.130Deuda Pública746.389.149.419-746.389.149.419TOTAL3.988.095.409.786184.216.829.6554.172.312.239.441

ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRES BILLONES QUINIENTOS

SETENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.572.026.538.833) el Cálculo de Recursos

Corrientes y de Capital de la administración nacional de acuerdo con el

resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la

Planilla anexa N° 8 al presente artículo.

Recursos Corrientes3.457.324.091.472Recursos de Capital114.702.447.361TOTAL3.572.026.538.833

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO ($ 821.874.078.254) los importes correspondientes a

los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la

administración nacional, quedando en consecuencia establecido el

financiamiento por contribuciones figurativas de la administración

nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas

anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,

2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma

de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 600.285.700.608). Asimismo se

indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones

Financieras que se detallan en las Planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas

al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento

  • Disminución de la Inversión Financiera
  • Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos3.217.392.611.011

112.581.977.514

3.104.810.633.497Aplicaciones Financieras

  • Inversión Financiera
  • Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos2.617.106.910.403

584.963.985.302

2.032.142.925.101

Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES

DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 12.422.211.351) el

importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones

Financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia

establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para

Aplicaciones Financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5°.- El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión

administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo

a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada

decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que

estime pertinentes y de acuerdo con las adecuaciones organizativas

derivadas de los decretos 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018 y sus

modificaciones.

Asimismo, en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá

determinar las facultades para disponer reestructuraciones

presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de

Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros,

en el marco de las necesidades de dotación que establezca la Secretaría

de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que

excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas al presente

artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e

institución de seguridad social. Asimismo, establécese la reserva de

cargos vacantes de acuerdo con el detalle de la planilla (B) anexa al

presente artículo.

Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre

jurisdicciones y entidades de la administración nacional, incluyendo

las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de

agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también

exceptuados los cargos de las autoridades superiores de la

administración nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que

determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de

capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de

seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio

Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los

correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7°.- No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva

mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha de sanción de

la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en

las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la

previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones

administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante

el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que

dichos cargos no hubieran podido ser cubiertos.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la administración

nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados

en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467 y a las funciones

ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el

decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a introducir ampliaciones en

los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a

establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas

con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de

organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte

y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o

que cuenten con la autorización prevista en la Planilla anexa al

artículo 40, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de

gastos de capital.

ARTÍCULO 9°.- El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

MINISTERIO DE HACIENDA, podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos

Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su

correspondiente distribución, financiados con incremento de los

recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de

Entes del sector público Nacional, donaciones y los remanentes de

ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración

general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del

artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la ley 24.156 y sus modificaciones, la contratación de

obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución

exceda el Ejercicio Financiero 2019 de acuerdo con el detalle obrante

en las Planillas anexas al presente artículo. Facúltase al jefe de

Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o

adquisición de bienes y servicios en la medida que ellas se financien

con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la

presente ley.

ARTÍCULO 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades

nacionales la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SIETE

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($

123.507.422.138), de acuerdo con el detalle de la Planilla anexa al

presente artículo.

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de

Políticas Universitarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar

los recursos que se le transfieren por todo concepto. El citado

Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de

incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal

deberá indicar la clasificación funcional de educación, salud y ciencia

y técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de

inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se

aplicarán los aumentos salariales en el año 2019 serán las vigentes a

las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2018, salvo

los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría

de Políticas Universitarias, según establezca el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y

consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las

obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación -

Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado

nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a

las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda

prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan

seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS

TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de

Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,

PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

ARTÍCULO 14.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS

DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución

destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de

programas de empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 15.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones

generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la

Resolución 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,

correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad

Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de Integración

Energética Argentina Sociedad Anónima (IEA S.A.), de las regalías a las

provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad

Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo

Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes

24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el

31 de diciembre de 2019.

Adóptense, a través de los organismos con competencia en la materia y

dentro de los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la

presente ley, las medidas necesarias para efectuar una adecuada

actualización de la regulación para la remuneración y la automaticidad

de esta última del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.

ARTÍCULO 16.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el

artículo 31 de la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA

MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000) y para el Programa Nacional de

Protección de los Bosques Nativos un monto de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

MINISTERIO DE HACIENDA, a ampliar los montos establecidos en el párrafo

precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese para el Ejercicio 2019 una asignación de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000) al Programa 28 – Actividad 02- Acciones

Inherentes a la Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio

Interior de la jurisdicción 51-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con

destino a Transferencias a las Asociaciones de Consumidores según lo

determine la autoridad de aplicación, la suma de PESOS NOVECIENTOS

MILLONES ($ 900.000.000) para los programas ejecutados por la

Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) de la

Jurisdicción 85-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la suma de

PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) destinados a la Secretaría de

Gobierno de Cultura de la jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Asígnense las sumas de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000) a la actividad 02 del Programa 17, de PESOS

VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000) al Programa 43, de PESOS CINCO

MILLONES NOVECIENTOS MIL ($5.900.000) al Programa 45, de PESOS SEIS

MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.320.000) al Programa 42, de PESOS

TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000) al Programa 22, de PESOS

CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) al Programa 41, de PESOS VEINTIOCHO

MILLONES ($ 28.000.000) al Programa 44 y de PESOS DIEZ MILLONES ($

10.000.000) a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los

Órganos y Actividades de Seguridad Interior ley 24.059 y sus

modificatorias, todos ellos pertenecientes a la Jurisdicción 1- Poder

Legislativo Nacional. Asimismo, asígnense las sumas de PESOS TREINTA

MILLONES ($ 30.000.000) a la entidad 918 -Instituto Nacional de las

Mujeres destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención,

Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de PESOS

CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para el Programa Casas de Atención y

Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de

Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de la

Jurisdicción 20, de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($

18.900.000) a la entidad 209-Agencia de Acceso a la Información

Pública, de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) para la Actividad 01

del Programa 26 de la Jurisdicción 85 con destino a la provincia de

Salta, de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) al Proyecto 25 –

Subprograma 01 – Programa 50 – Entidad 604 de la Jurisdicción 57-

MINISTERIO DE TRANSPORTE, de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($

400.000.000) para la Entidad 606-Instituto Nacional de Tecnología

Agropecuaria (INTA), de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para

la Entidad 103-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y

Tecnológicas (CONICET), de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) a la

Entidad 101- Fundación Miguel Lillo, de PESOS SETENTA MILLONES ($

70.000.000) a la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y

Acreditación Universitaria (CONEAU), de PESOS CINCUENTA MILLONES ($

50.000.000) para el Centro Universitario San Francisco – Córdoba, de

PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) a la Entidad

119-Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), de PESOS

CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la Secretaría de Gobierno

de Turismo dependiente de la Jurisdicción 20, de PESOS TRES MILLONES ($

3.000.000) para la Congregación Israelita de la República Argentina

(CIRA) para ser utilizados en la puesta en valor de la Sala del Museo

Judío de Buenos Aires y de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para la

Fundación Raíces de Emprendimientos Productivos.

Establécese para el Ejercicio 2019 la suma de PESOS CUATRO MIL SETENTA

Y TRES MILLONES ($ 4.073.000.000), con destino al MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, según el detalle de la planilla

anexa al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a

lo establecido en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 17.- Conforme lo previsto en las cláusulas II.a y II.b del

Consenso Fiscal, aprobado mediante la ley 27.429, la compensación allí

prevista se actualizará trimestralmente en el año 2019 y siguientes con

base en la inflación. La transferencia de fondos será diaria y

automática.

Estas compensaciones no formarán parte del Presupuesto General para la

administración nacional para el Ejercicio 2019 y siguientes.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a

dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su

cumplimiento.

ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en los artículos 2° y 3° de la ley 25.152.
ARTÍCULO 19.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2019 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los

artículos 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y

objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto

automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos

estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

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