PRESUPUESTO NACIONAL AÑO 2019
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PRESUPUESTO
Ley 27467
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO BILLONES CIENTO SETENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.172.312.239.441) el total de los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la
administración nacional para el Ejercicio 2019, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
Planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDADGASTOS
CORRIENTESGASTOS DE
CAPITALTOTALAdministración Gubernamental150.013.792.47417.922.376.493167.936.168.967Servicios de Defensa y
Seguridad182.236.619.9115.534.792.537187.771.412.448Servicios Sociales2.575.402.909.36966.677.289.1082.642.080.198.477Servicios Económicos334.052.938.61394.082.371.517428.135.310.130Deuda Pública746.389.149.419-746.389.149.419TOTAL3.988.095.409.786184.216.829.6554.172.312.239.441
ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRES BILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.572.026.538.833) el Cálculo de Recursos
Corrientes y de Capital de la administración nacional de acuerdo con el
resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la
Planilla anexa N° 8 al presente artículo.
Recursos Corrientes3.457.324.091.472Recursos de Capital114.702.447.361TOTAL3.572.026.538.833
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO ($ 821.874.078.254) los importes correspondientes a
los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la
administración nacional, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por contribuciones figurativas de la administración
nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas
anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma
de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 600.285.700.608). Asimismo se
indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones
Financieras que se detallan en las Planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas
al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento
- Disminución de la Inversión Financiera
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos3.217.392.611.011
112.581.977.514
3.104.810.633.497Aplicaciones Financieras
- Inversión Financiera
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos2.617.106.910.403
584.963.985.302
2.032.142.925.101
Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 12.422.211.351) el
importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones
Financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia
establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para
Aplicaciones Financieras de la administración nacional en la misma suma.
ARTÍCULO 5°.- El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes y de acuerdo con las adecuaciones organizativas
derivadas de los decretos 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018 y sus
modificaciones.
Asimismo, en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros,
en el marco de las necesidades de dotación que establezca la Secretaría
de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que
excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas al presente
artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e
institución de seguridad social. Asimismo, establécese la reserva de
cargos vacantes de acuerdo con el detalle de la planilla (B) anexa al
presente artículo.
Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre
jurisdicciones y entidades de la administración nacional, incluyendo
las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de
agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también
exceptuados los cargos de las autoridades superiores de la
administración nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de
seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio
Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los
correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 7°.- No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva
mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha de sanción de
la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en
las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, sin la
previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones
administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que
dichos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467 y a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el
decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a introducir ampliaciones en
los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas
con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o
que cuenten con la autorización prevista en la Planilla anexa al
artículo 40, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de
gastos de capital.
ARTÍCULO 9°.- El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
MINISTERIO DE HACIENDA, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
Entes del sector público Nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
ARTÍCULO 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración
general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTÍCULO 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la ley 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución
exceda el Ejercicio Financiero 2019 de acuerdo con el detalle obrante
en las Planillas anexas al presente artículo. Facúltase al jefe de
Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o
adquisición de bienes y servicios en la medida que ellas se financien
con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la
presente ley.
ARTÍCULO 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($
123.507.422.138), de acuerdo con el detalle de la Planilla anexa al
presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar
los recursos que se le transfieren por todo concepto. El citado
Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de
incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de educación, salud y ciencia
y técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2019 serán las vigentes a
las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2018, salvo
los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría
de Políticas Universitarias, según establezca el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación -
Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado
nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a
las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de
Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,
PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
ARTÍCULO 14.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución
destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de
programas de empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 15.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
Resolución 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,
correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de Integración
Energética Argentina Sociedad Anónima (IEA S.A.), de las regalías a las
provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad
Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el
31 de diciembre de 2019.
Adóptense, a través de los organismos con competencia en la materia y
dentro de los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la
presente ley, las medidas necesarias para efectuar una adecuada
actualización de la regulación para la remuneración y la automaticidad
de esta última del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
ARTÍCULO 16.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000) y para el Programa Nacional de
Protección de los Bosques Nativos un monto de PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000).
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
MINISTERIO DE HACIENDA, a ampliar los montos establecidos en el párrafo
precedente, en el marco de la mencionada ley.
Establécese para el Ejercicio 2019 una asignación de PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000) al Programa 28 – Actividad 02- Acciones
Inherentes a la Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio
Interior de la jurisdicción 51-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con
destino a Transferencias a las Asociaciones de Consumidores según lo
determine la autoridad de aplicación, la suma de PESOS NOVECIENTOS
MILLONES ($ 900.000.000) para los programas ejecutados por la
Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) de la
Jurisdicción 85-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la suma de
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) destinados a la Secretaría de
Gobierno de Cultura de la jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Asígnense las sumas de PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000) a la actividad 02 del Programa 17, de PESOS
VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000) al Programa 43, de PESOS CINCO
MILLONES NOVECIENTOS MIL ($5.900.000) al Programa 45, de PESOS SEIS
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.320.000) al Programa 42, de PESOS
TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000) al Programa 22, de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) al Programa 41, de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES ($ 28.000.000) al Programa 44 y de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000) a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de Seguridad Interior ley 24.059 y sus
modificatorias, todos ellos pertenecientes a la Jurisdicción 1- Poder
Legislativo Nacional. Asimismo, asígnense las sumas de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) a la entidad 918 -Instituto Nacional de las
Mujeres destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para el Programa Casas de Atención y
Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de
Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de la
Jurisdicción 20, de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($
18.900.000) a la entidad 209-Agencia de Acceso a la Información
Pública, de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) para la Actividad 01
del Programa 26 de la Jurisdicción 85 con destino a la provincia de
Salta, de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) al Proyecto 25 –
Subprograma 01 – Programa 50 – Entidad 604 de la Jurisdicción 57-
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($
400.000.000) para la Entidad 606-Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para
la Entidad 103-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICET), de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) a la
Entidad 101- Fundación Miguel Lillo, de PESOS SETENTA MILLONES ($
70.000.000) a la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000) para el Centro Universitario San Francisco – Córdoba, de
PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) a la Entidad
119-Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la Secretaría de Gobierno
de Turismo dependiente de la Jurisdicción 20, de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) para la Congregación Israelita de la República Argentina
(CIRA) para ser utilizados en la puesta en valor de la Sala del Museo
Judío de Buenos Aires y de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para la
Fundación Raíces de Emprendimientos Productivos.
Establécese para el Ejercicio 2019 la suma de PESOS CUATRO MIL SETENTA
Y TRES MILLONES ($ 4.073.000.000), con destino al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, según el detalle de la planilla
anexa al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 17.- Conforme lo previsto en las cláusulas II.a y II.b del
Consenso Fiscal, aprobado mediante la ley 27.429, la compensación allí
prevista se actualizará trimestralmente en el año 2019 y siguientes con
base en la inflación. La transferencia de fondos será diaria y
automática.
Estas compensaciones no formarán parte del Presupuesto General para la
administración nacional para el Ejercicio 2019 y siguientes.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en los artículos 2° y 3° de la ley 25.152.
ARTÍCULO 19.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2019 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y
objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto
automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos
estrictamente ligados a la finalidad y función educación.
⋯
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