CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2019-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 98
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CONVENIOS

Ley 27483

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio para la Protección de las Personas

con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,

suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 28 de

enero de 1981, que consta de veintisiete (27) artículos y el Protocolo

Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto

al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las

autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos,

suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 8 de

noviembre de 2001, que consta de tres (3) artículos, los que como

Anexos I y II, respectivamente, en idiomas inglés, francés y su

traducción al español, forman parte de la presente ley.

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27483

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2019 N° 100245/18 v. 02/01/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

TRADUCCIÓN

**CONVENIO

PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO

AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL**

**Estrasburgo,

28.1.1981**

Texto

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente, (Párrafo sustituido por art. 1° inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Considerando que el fin del Consejo de Europa es llevar a cabo una

unión más íntima entre sus miembros, basada en el respeto

particularmente de la preeminencia del derecho así como de los derechos

humanos y de las libertades fundamentales;

Considerando que resulta necesario asegurar la dignidad humana y la

protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de cada

persona y, dada la diversificación, intensificación y globalización del

tratamiento de datos y los flujos de datos personales, la autonomía

personal basada en el derecho de una persona a controlar sus datos

personales y el tratamiento de tales datos; (Párrafo sustituido por art. 1° inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Recordando que el derecho a la protección de datos personales debe

tenerse en cuenta con respecto a su rol en la sociedad y que debe

reconciliarse con otros derechos humanos y libertades fundamentales,

incluida la libertad de expresión;(Párrafo sustituido por art. 1° inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Considerando que el presente Convenio permite que se tome en cuenta, en

la implementación de las normas allí establecidas, el principio del

derecho de acceso a documentos oficiales;(Párrafo incorporado por art. 1° inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Reconociendo la necesidad de promover a nivel mundial los valores

fundamentales de respeto de la privacidad y protección de los datos

personales, contribuyendo así al libre flujo de información entre las

personas;(Párrafo sustituido por art. 1° inciso 5) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Reconociendo el interés de un refuerzo de la cooperación internacional entre las Partes del Convenio,(Párrafo incorporado por art. 1° inciso 5) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Convienen en lo siguiente:

Capitulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fin

La finalidad del Convenio consiste en proteger a cada persona,

cualquiera sea su nacionalidad o residencia, con respecto al

tratamiento de sus datos personales, contribuyendo así al respeto de

sus derechos humanos y libertades fundamentales y, en particular, el

derecho a la privacidad.

(Artículo sustituido por art. 2 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 2. Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a « datos de carácter personal» significa cualquier información

relativa a una persona física identificada o identifícable («persona

concernida»);

b. 'tratamiento de datos' significa cualquier operación o conjunto

de operaciones que se realice con respecto a datos personales, como su

recolección, almacenamiento, preservación, modificación, recuperación,

divulgación, acceso, eliminación o destrucción, o la realización de

operaciones lógicas y/o aritméticas respecto de ellos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

c. cuando no se emplee el tratamiento automatizado, 'tratamiento de

datos significa una operación o conjunto de operaciones realizadas con

respecto a datos personales dentro de un conjunto estructurado de los

datos que son accessibles o recuperables de acuerdo con criterios

específicos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

d 'responsable del tratamiento' significa la persona física o jurídica,

autoridad pública, servicio, organismo u otro órgano que, de forma

individual o conjunta, tenga facultades decisorias con respecto al

tratamiento de datos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

e.

’receptor' significa una persona física o jurídica, autoridad pública,

servicio, organismo o cualquier otro órgano al que se divulguen o

brinden datos; (Inciso incorporado por art. 3 inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

f.

'encargado del tratamiento* significa una persona física o jurídica,

autoridad pública, servicio, organismo o cualquier otro órgano que dé

tratamiento a datos personales en nombre del responsable del

tratamiento". (Inciso incorporado por art. 3 inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 3- Campos de aplicación

1.

Cada Parte se obliga a aplicar el presente Convenio al

tratamiento de datos sujeto a su jurisdicción en los sectores público y

privado, garantizando así el derecho de toda persona a la protección de

sus datos personales. (Inciso sustituido por art. 4 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

2.

El

presente Convenio no se aplicará al tratamiento de datos realizado por

una persona en el marco de actividades estrictamente personales o

domésticas.(Inciso sustituido por art. 4 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

(Incisos 3 a 6 derogados por art. 4 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Capítulo II - Principios básicos para la protección de datos personales (Título sustituido por art. 5 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 4 - Compromisos de las Partes

1.Cada

Parte tomará las medidas necesarias en su ordenamiento jurídico para

dar efecto a las disposiciones del presente Convenio y asegurar su

efectiva aplicación.(Inciso sustituido por art. 6 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

2.

Estas medidas serán adoptadas por cada Parte y deberán encontrarse

vigentes a más tardar en la fecha de ratificación o adhesión al

presente Convenio. (Inciso sustituido por art. 6 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

3.

Cada Parte se obliga a:

a.

permitir que el Comité del Convenio previsto en el Capítulo VI evalúe

la efectividad de las medidas que ha adoptado respecto de su

ordenamiento jurídico a fin de dar efecto a las disposiciones del

presente Convenio; y

b. contribuir activamente a este proceso de evaluación. (Inciso incorporado por art. 6 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 5 - Legitimidad del tratamiento de datos y calidad de los datos(Título sustituido por art. 7 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

1.

El tratamiento de datos será proporcional al fin legítimo que

se persigue y reflejará en todas las etapas del tratamiento un

equilibrio justo entre todos los intereses involucrados, ya sean

públicos o privados, y los derechos y libertades pertinentes.

2.

Cada Parte dispondrá que el tratamiento de datos pueda realizarse

sobre la base del consentimiento voluntario, específico, informado e

inequívoco del titular de los datos o de otro modo legítimo establecido

por la ley.

3.

Los datos personales sometidos a tratamiento serán tratados de forma legal.

4.

Los datos personales sometidos a procesamiento deberán:

a. ser procesados de manera justa y transparente;

b. ser recabados con fines expresos, específicos y legítimos y no ser

tratados de un modo incompatible con esos fines; estableciéndose que

todo tratamiento para archivo con fines de interés público, de

investigación científica o histórica o estadísticos es compatible con

esos fines, con sujeción a las protecciones correspondientes;

c. ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados;

d. ser precisos y, de ser necesario, mantenerse actualizados;

e. ser preservados de un modo que permita la identificación de los

titulares de los datos durante un plazo que no exceda el necesario a

los fines para ¡os que dichos datos fueron tratados.

(Artículo sustituido por art. 7 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

**Artículo 6. Categorías particulares de

datos**

1.

El tratamiento de:

-datos genéticos;

-datos personales relativos a delitos, procesos y condenas penales y medidas de seguridad relacionadas;

-datos biométricos que identifiquen de manera exclusiva a una persona;

-datos personales para la información que se divulgue relativa a origen

racial o étnico, opinión política, afiliación a gremios, creencias

religiosas o de otra índole, salud o vida sexual;

solo se permitirá cuando la ley establezca salvaguardas adecuadas que complementen las previstas en el presente Convenio.

2.

Dichas salvaguardas brindarán protección contra ios riesgos que el

tratamiento de datos sensible pueda generar para los intereses,

derecnos y libertades fundamentales del titular de los datos,

especialmente el riesgo de discriminación.

(Artículo sustituido por art. 8 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 7. Seguridad de los datos

1.

Cada Parte dispondrá que el responsable del tratamiento y, cuando

corresponda, el encargado del tratamiento adopten medidas de seguridad

adecuadas contra riesgos como los de acceso accidental o no autorizado

a lo datos, destrucción, pérdida, uso, modificación o divulgación de

los mismos.

2.

Cada Parte dispondrá que el responsable de los datos, sin demora,

notifique como mínimo a la autoridad de supervisión competente según se

define en el Artículo 15 de este Convenio respecto de toda filtración

de datos que pueda interferir de forma grave con los derechos y

libertades fundamentales de los titulares de datos.

(Artículo sustituido por art. 9 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 8 - Transparencia del tratamiento

1.

Cada Parte dispondrá que el encargado del tratamiento informea los titulares de datos sobre:

a. su identidad y residencia habitual o establecimiento;

b. los fundamentos legales y los propósitos del tratamiento a realizarse;

c. las categorías de los datos personales tratados;

d. los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, si los hubiere; y

e. las formas de ejercer los derechos establecidos en el Articulo 9,así como cualquier otra información adicional necesaria con el fin de

asegurar el tratamiento justo y transparente de los datos personales.

2.

El párrafo 1 no será aplicable cuando el titular de datos ya posea la información correspondiente.

3.

Si los datos personales no fueren recopilados de los titulares de datos

y el tratamiento estuviere establecido especialmente por la ley o

proporcionar dicha información fuere imposible o implicare esfuerzos

desmedidos, el responsable del tratamiento no estará obligado a

proporcionar dicha información.(Artículo incorporado por art. 10 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

Artículo 9 - Derechos del titular de datos (Título sustituido por art. 11 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)

1.

Cada persona tendrá derecho a:

a.

no estar sujeto a una decisión que lo afecte significativamente sobre

la base exclusiva de un tratamiento automatizado de datos sin

considerar sus opiniones;

b.

obtener, cuando así lo solicitare, en intervalos razonables y sin

demora o gastos excesivos, confirmación del tratamiento de los datos

personales relacionados con su persona, la comunicación en forma

inteligible de los datos tratados, toda la información disponible sobre

su origen, el periodo de conservación, así como cualquier otra

información que el responsable del tratamiento deba proporcionar con el

fin de asegurar la transparencia del tratamiento conforme al Articulo

8, párrafo 1;

c.

obtener, cuando así lo solicitare, conocimiento del razonamiento

subyacente al tratamiento de datos cuando los resultados de dicm

tratamiento se le aplicaren;

d.

oponerse en cualquier momento, por fundamentos relacionados con su

situación, al tratamiento de datos personales que lo o la involucren,

salvo si el responsable del tratamiento demostrará fundamentos

legítimos para el tratamiento superiores a sus intereses o derechos y

libertades fundamentales;

e.

obtener, cuando así lo solicitare, exento de costos y sin demoras

excesivas, la rectificación o eliminación, según sea el caso, de dichos

datos si estos estuviesen siendo o hubieren sido tratados en forma

contraria a las disposiciones del presente Convenio;

f.

obtener una solución jurídica conforme al Artículo 12 cuando sus

derechos de conformidad con el presente Convenio hubieren sido violados:

g.

gozar, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, de la asistencia de

una autoridad de control según lo dispuesto en el Artículo 15, para

ejercer sus derechos de conformidad con el presente Convenio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.