CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 27483
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Convenio para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,
suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 28 de
enero de 1981, que consta de veintisiete (27) artículos y el Protocolo
Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto
al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las
autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos,
suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 8 de
noviembre de 2001, que consta de tres (3) artículos, los que como
Anexos I y II, respectivamente, en idiomas inglés, francés y su
traducción al español, forman parte de la presente ley.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27483
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/01/2019 N° 100245/18 v. 02/01/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
TRADUCCIÓN
**CONVENIO
PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO
AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL**
**Estrasburgo,
28.1.1981**
Texto
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente, (Párrafo sustituido por art. 1° inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Considerando que el fin del Consejo de Europa es llevar a cabo una
unión más íntima entre sus miembros, basada en el respeto
particularmente de la preeminencia del derecho así como de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales;
Considerando que resulta necesario asegurar la dignidad humana y la
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de cada
persona y, dada la diversificación, intensificación y globalización del
tratamiento de datos y los flujos de datos personales, la autonomía
personal basada en el derecho de una persona a controlar sus datos
personales y el tratamiento de tales datos; (Párrafo sustituido por art. 1° inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Recordando que el derecho a la protección de datos personales debe
tenerse en cuenta con respecto a su rol en la sociedad y que debe
reconciliarse con otros derechos humanos y libertades fundamentales,
incluida la libertad de expresión;(Párrafo sustituido por art. 1° inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Considerando que el presente Convenio permite que se tome en cuenta, en
la implementación de las normas allí establecidas, el principio del
derecho de acceso a documentos oficiales;(Párrafo incorporado por art. 1° inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Reconociendo la necesidad de promover a nivel mundial los valores
fundamentales de respeto de la privacidad y protección de los datos
personales, contribuyendo así al libre flujo de información entre las
personas;(Párrafo sustituido por art. 1° inciso 5) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Reconociendo el interés de un refuerzo de la cooperación internacional entre las Partes del Convenio,(Párrafo incorporado por art. 1° inciso 5) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Convienen en lo siguiente:
Capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fin
La finalidad del Convenio consiste en proteger a cada persona,
cualquiera sea su nacionalidad o residencia, con respecto al
tratamiento de sus datos personales, contribuyendo así al respeto de
sus derechos humanos y libertades fundamentales y, en particular, el
derecho a la privacidad.
(Artículo sustituido por art. 2 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
a « datos de carácter personal» significa cualquier información
relativa a una persona física identificada o identifícable («persona
concernida»);
b. 'tratamiento de datos' significa cualquier operación o conjunto
de operaciones que se realice con respecto a datos personales, como su
recolección, almacenamiento, preservación, modificación, recuperación,
divulgación, acceso, eliminación o destrucción, o la realización de
operaciones lógicas y/o aritméticas respecto de ellos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
c. cuando no se emplee el tratamiento automatizado, 'tratamiento de
datos significa una operación o conjunto de operaciones realizadas con
respecto a datos personales dentro de un conjunto estructurado de los
datos que son accessibles o recuperables de acuerdo con criterios
específicos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
d 'responsable del tratamiento' significa la persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio, organismo u otro órgano que, de forma
individual o conjunta, tenga facultades decisorias con respecto al
tratamiento de datos; (Inciso sustituido por art. 3 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
e.
’receptor' significa una persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio, organismo o cualquier otro órgano al que se divulguen o
brinden datos; (Inciso incorporado por art. 3 inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
f.
'encargado del tratamiento* significa una persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio, organismo o cualquier otro órgano que dé
tratamiento a datos personales en nombre del responsable del
tratamiento". (Inciso incorporado por art. 3 inciso 4) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 3- Campos de aplicación
Cada Parte se obliga a aplicar el presente Convenio al
tratamiento de datos sujeto a su jurisdicción en los sectores público y
privado, garantizando así el derecho de toda persona a la protección de
sus datos personales. (Inciso sustituido por art. 4 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
El
presente Convenio no se aplicará al tratamiento de datos realizado por
una persona en el marco de actividades estrictamente personales o
domésticas.(Inciso sustituido por art. 4 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
(Incisos 3 a 6 derogados por art. 4 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Capítulo II - Principios básicos para la protección de datos personales (Título sustituido por art. 5 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 4 - Compromisos de las Partes
1.Cada
Parte tomará las medidas necesarias en su ordenamiento jurídico para
dar efecto a las disposiciones del presente Convenio y asegurar su
efectiva aplicación.(Inciso sustituido por art. 6 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Estas medidas serán adoptadas por cada Parte y deberán encontrarse
vigentes a más tardar en la fecha de ratificación o adhesión al
presente Convenio. (Inciso sustituido por art. 6 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Cada Parte se obliga a:
a.
permitir que el Comité del Convenio previsto en el Capítulo VI evalúe
la efectividad de las medidas que ha adoptado respecto de su
ordenamiento jurídico a fin de dar efecto a las disposiciones del
presente Convenio; y
b. contribuir activamente a este proceso de evaluación. (Inciso incorporado por art. 6 inciso 3) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 5 - Legitimidad del tratamiento de datos y calidad de los datos(Título sustituido por art. 7 inciso 1) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
El tratamiento de datos será proporcional al fin legítimo que
se persigue y reflejará en todas las etapas del tratamiento un
equilibrio justo entre todos los intereses involucrados, ya sean
públicos o privados, y los derechos y libertades pertinentes.
Cada Parte dispondrá que el tratamiento de datos pueda realizarse
sobre la base del consentimiento voluntario, específico, informado e
inequívoco del titular de los datos o de otro modo legítimo establecido
por la ley.
Los datos personales sometidos a tratamiento serán tratados de forma legal.
Los datos personales sometidos a procesamiento deberán:
a. ser procesados de manera justa y transparente;
b. ser recabados con fines expresos, específicos y legítimos y no ser
tratados de un modo incompatible con esos fines; estableciéndose que
todo tratamiento para archivo con fines de interés público, de
investigación científica o histórica o estadísticos es compatible con
esos fines, con sujeción a las protecciones correspondientes;
c. ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados;
d. ser precisos y, de ser necesario, mantenerse actualizados;
e. ser preservados de un modo que permita la identificación de los
titulares de los datos durante un plazo que no exceda el necesario a
los fines para ¡os que dichos datos fueron tratados.
(Artículo sustituido por art. 7 inciso 2) de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
**Artículo 6. Categorías particulares de
datos**
El tratamiento de:
-datos genéticos;
-datos personales relativos a delitos, procesos y condenas penales y medidas de seguridad relacionadas;
-datos biométricos que identifiquen de manera exclusiva a una persona;
-datos personales para la información que se divulgue relativa a origen
racial o étnico, opinión política, afiliación a gremios, creencias
religiosas o de otra índole, salud o vida sexual;
solo se permitirá cuando la ley establezca salvaguardas adecuadas que complementen las previstas en el presente Convenio.
Dichas salvaguardas brindarán protección contra ios riesgos que el
tratamiento de datos sensible pueda generar para los intereses,
derecnos y libertades fundamentales del titular de los datos,
especialmente el riesgo de discriminación.
(Artículo sustituido por art. 8 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 7. Seguridad de los datos
1.
Cada Parte dispondrá que el responsable del tratamiento y, cuando
corresponda, el encargado del tratamiento adopten medidas de seguridad
adecuadas contra riesgos como los de acceso accidental o no autorizado
a lo datos, destrucción, pérdida, uso, modificación o divulgación de
los mismos.
2.
Cada Parte dispondrá que el responsable de los datos, sin demora,
notifique como mínimo a la autoridad de supervisión competente según se
define en el Artículo 15 de este Convenio respecto de toda filtración
de datos que pueda interferir de forma grave con los derechos y
libertades fundamentales de los titulares de datos.
(Artículo sustituido por art. 9 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 8 - Transparencia del tratamiento
Cada Parte dispondrá que el encargado del tratamiento informea los titulares de datos sobre:
a. su identidad y residencia habitual o establecimiento;
b. los fundamentos legales y los propósitos del tratamiento a realizarse;
c. las categorías de los datos personales tratados;
d. los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, si los hubiere; y
e. las formas de ejercer los derechos establecidos en el Articulo 9,así como cualquier otra información adicional necesaria con el fin de
asegurar el tratamiento justo y transparente de los datos personales.
El párrafo 1 no será aplicable cuando el titular de datos ya posea la información correspondiente.
3.
Si los datos personales no fueren recopilados de los titulares de datos
y el tratamiento estuviere establecido especialmente por la ley o
proporcionar dicha información fuere imposible o implicare esfuerzos
desmedidos, el responsable del tratamiento no estará obligado a
proporcionar dicha información.(Artículo incorporado por art. 10 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Artículo 9 - Derechos del titular de datos (Título sustituido por art. 11 de laLey N° 27.699 B.O. 30/11/2022)
Cada persona tendrá derecho a:
a.
no estar sujeto a una decisión que lo afecte significativamente sobre
la base exclusiva de un tratamiento automatizado de datos sin
considerar sus opiniones;
b.
obtener, cuando así lo solicitare, en intervalos razonables y sin
demora o gastos excesivos, confirmación del tratamiento de los datos
personales relacionados con su persona, la comunicación en forma
inteligible de los datos tratados, toda la información disponible sobre
su origen, el periodo de conservación, así como cualquier otra
información que el responsable del tratamiento deba proporcionar con el
fin de asegurar la transparencia del tratamiento conforme al Articulo
8, párrafo 1;
c.
obtener, cuando así lo solicitare, conocimiento del razonamiento
subyacente al tratamiento de datos cuando los resultados de dicm
tratamiento se le aplicaren;
d.
oponerse en cualquier momento, por fundamentos relacionados con su
situación, al tratamiento de datos personales que lo o la involucren,
salvo si el responsable del tratamiento demostrará fundamentos
legítimos para el tratamiento superiores a sus intereses o derechos y
libertades fundamentales;
e.
obtener, cuando así lo solicitare, exento de costos y sin demoras
excesivas, la rectificación o eliminación, según sea el caso, de dichos
datos si estos estuviesen siendo o hubieren sido tratados en forma
contraria a las disposiciones del presente Convenio;
f.
obtener una solución jurídica conforme al Artículo 12 cuando sus
derechos de conformidad con el presente Convenio hubieren sido violados:
g.
gozar, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, de la asistencia de
una autoridad de control según lo dispuesto en el Artículo 15, para
ejercer sus derechos de conformidad con el presente Convenio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.