CONSULES Y VICECONSULES

Rango Ley
Publicación 2019-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
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CÓNSULES Y VICECÓNSULES

Ley 27485

Concédase autorización.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Concédase autorización para desempeñar sus respectivos

cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos

extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos

argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada

forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27485

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2019 N° 100235/18 v. 02/01/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.