IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LAMPARAS

Rango Ley
Publicación 2019-01-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS

Ley 27492

Ley N° 26.473. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Modifíquese el artículo 1° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la

importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La

prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las

lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio

nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.

Art. 2° — Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas

necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes

y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo

consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y

tributos de importación a través de las facultades que le fueran

conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas

medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas

tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras

sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.

Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27492

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.492

(IF-2018-65717231-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho

el día 4 de enero de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 08/01/2019 N° 1053/19 v. 08/01/2019

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