DECLARACIONES OFICIALES

Rango Ley
Publicación 2019-01-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27495

Provincia de Cultura Hacedora.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárese a la provincia de Misiones, República Argentina, como Provincia de Cultura Hacedora.
Art. 2° - A los efectos de esta ley se considera cultura hacedora al

conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar

problemas con tecnología empoderándola y permitiéndole acceder al

conocimiento abierto que se genera en comunidad.

Art. 3° - La cultura hacedora propone nuevos escenarios de aprendizaje y tiene los siguientes objetivos:
a)

Empoderar a los participantes como productores de tecnología como iniciativa de inclusión digital;

b)

Potenciar el interés por las ciencias, tecnologías, ingenierías,

artes y matemáticas para la participación en una economía basada en la

innovación tecnológica;

c)

Propiciar la construcción social del conocimiento, impulsando la creatividad y la generación de soluciones innovadoras;

d)

Promover la exploración como vehículo para el aprendizaje por descubrimiento;

e)

Permitir el desarrollo de competencias denominadas del siglo XXI (cognitivas, intrapersonales e interpersonales).

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27495

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.495

(IF-2018-65717754-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho

el día 4 de enero de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 08/01/2019 N° 1054/19 v. 08/01/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.