PAPEL PARA DIARIO

Rango Ley
Publicación 2019-01-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PAPEL PARA DIARIO

Ley 27498

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PAPEL PARA DIARIO

Artículo 1°- Deróguense los artículos 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 y 41 de la ley 26.736.
Art. 2°- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al

Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 664 y concordantes de

la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, no se podrán

modificar, por el término de diez (10) años, los derechos de

importación del papel de pasta celulosa para diario y de papel de

diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por

ciento (0%).

Art. 3°- Papel Prensa S.A. podrá ofrecer descuentos, beneficios y/o

promociones sobre el precio de referencia en virtud del volumen de

compra. Papel Prensa S.A. no podrá ofrecer descuentos distintos a

compradores que adquieren volúmenes similares.

Art. 4°- Papel Prensa S.A. podrá establecer precios superiores al

precio de referencia de pago contado cuando otorgara plazos de pago. El

financiamiento no podrá establecer tasas de referencia mayores a las

que pagan, con financiamiento similar, las empresas accionistas de

Papel Prensa S.A.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27498

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

e. 10/01/2019 N° 1608/19 v. 10/01/2019

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