ESTUPEFACIENTES

Rango Ley
Publicación 2019-05-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ESTUPEFACIENTES

Ley 27502

Ley N° 26052 y Ley N° 23737. Modificaciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.052 por el siguiente:
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley

23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la

causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en

dicho fuero.

Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará

a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.

Art. 2° - Incorpórase como artículo 34 ter de la ley 23.737 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 34 ter: Créase en cada jurisdicción que haya ejercido la

opción a la que refiere el artículo 34 de la presente ley, una mesa de

intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales,

los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los

Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los

Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por

infracción a la ley 23.737 y sus modificatorias y por los

representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito

se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las

investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las

causas e investigaciones en curso.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27502.

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

e. 14/05/2019 N° 32965/19 v. 14/05/2019

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