INTERES PUBLICO
INTERÉS PÚBLICO
Ley 27514
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Declaración y principios
Declaración
Artículo 1°- Declárase de interés público nacional y como objetivo de
la República Argentina la política de seguridad en el transporte, cuyo
fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de
sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Principios
Art. 2°- Son principios de la política de seguridad en el transporte:
Independencia: basada en la delimitación entre las funciones de
regulación, prestación y control de los servicios de transporte, de la
investigación y determinación de los hechos, condiciones,
circunstancias y causas probables, así como los factores contribuyentes
de los sucesos de transporte, sean éstos incidentes o accidentes. La
investigación debe garantizar la imparcialidad, transparencia y
rigurosidad científica;
Retroalimentación: la constante identificación de las deficiencias
del sistema de transporte en todas sus formas, con el objeto de generar
un transporte seguro, eficiente y sustentable, debe conducir a generar
los estudios de seguridad necesarios para asegurar dicho objetivo,
emitiendo recomendaciones al sistema que permitan mejorar la seguridad
operacional;
Integralidad: la visión completa de la seguridad del transporte en
todos sus modos y la implementación de las defensas necesarias para
asegurar el correcto funcionamiento de todos los modos de transporte;
Exclusividad técnica: la investigación se limita a la identificación
de las causas probables y los factores contributivos que dieran origen
a los sucesos de transporte, excluyéndose la determinación de
responsabilidades administrativas, civiles o criminales, o la
asignación de culpas, cuyo ámbito pertenece a la investigación judicial
o administrativa, de la cual es independiente.
Capítulo II
Definiciones
Art. 3°- A los fines de la presente ley, se entiende por:
Vehículo: artefacto destinado al transporte de pasajeros y/o cargas
por los modos aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y
lacustre;
Investigación: proceso que se lleva a cabo con el propósito de
prevenir futuros accidentes e incidentes y que comprende la reunión y
el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la
determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando
proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional;
Causas: aquellas acciones, omisiones, sucesos, condiciones, o su
combinación, que hayan sido la causa eficiente de un accidente o
incidente;
Seguridad operacional: estado de operación de un sistema en que el
riesgo de lesiones a personas o daños a los bienes que participan e
interactúan, se ve reducido y se mantiene a un nivel aceptable o por
debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de
peligros y gestión de riesgos;
Recomendación sobre seguridad operacional: propuesta basada en la
información obtenida de una investigación, formulada con la intención
de prevenir accidentes o incidentes a partir de la introducción de
mejoras en los sistemas de transporte, y que, en ningún caso, tiene el
propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad
respecto de un accidente o incidente;
Informe final: documento que informa de manera descriptiva las
recomendaciones y acciones correctivas tentativas dirigidas a mitigar
los riesgos que llevaron a la ocurrencia del incidente o accidente;
Suceso a investigar: accidente o incidente aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, según corresponda;
Accidente: todo suceso repentino, no deseado ni intencionado, que
involucre un vehículo, o una cadena de sucesos de ese tipo, de
consecuencias perjudiciales a las personas, al vehículo involucrado o a
otros bienes;
Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de un vehículo
que, sin considerarse un accidente, afecte o pueda afectar la seguridad
de las operaciones y servicios de transporte, según las definiciones
incorporadas en las normas y métodos recomendados internacionalmente;
Incidente grave: todo suceso en el que intervienen circunstancias
indiciarias de una alta probabilidad de que ocurriese un accidente.
Los accidentes se dividen en las siguientes categorías modales:
I. Accidente aeronáutico: todo suceso relacionado con la utilización de
una aeronave que produzca la muerte o las lesiones graves de una
persona, daños o roturas estructurales a la aeronave, la desaparición o
la total inaccesibilidad de la aeronave, o daños graves al ambiente;
que ocurre, en el caso de una aeronave tripulada, dentro del período
comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la
aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas
las personas han desembarcado; y, en el caso de una aeronave no
tripulada, dentro del período comprendido entre el momento en que la
aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un
vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga
su sistema de propulsión principal; de acuerdo a los alcances y
excepciones establecidos por las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional.
II. Accidente automotor: todo suceso que produzca la muerte o las
lesiones graves de una persona y daños a las cosas o al ambiente, como
consecuencia de una cadena de errores de los factores intervinientes en
la circulación de vehículos, y que involucre a por lo menos un vehículo
automotor que realice transporte de pasajeros o cargas, con motivo o en
ocasión del servicio.
III. Accidente ferroviario: todo suceso relacionado con la circulación
de un vehículo ferroviario que produzca la muerte o las lesiones graves
de una persona, daños graves al material rodante, a la infraestructura
ferroviaria o al ambiente, la colisión, choque o descarrilamiento del
material rodante, o el incendio o derrame en el material rodante o la
infraestructura ferroviaria.
IV. Accidente marítimo, fluvial o lacustre: todo suceso relacionado con
la explotación de un buque o artefacto naval que produzca: la muerte o
las lesiones graves de una persona; la pérdida de una persona que
estuviera a bordo; la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque
o artefacto naval; daños materiales graves a un buque o artefacto
naval; la varada o avería de un buque o artefacto naval, o el hecho de
que se vea envuelto en un abordaje; daños materiales a la
infraestructura marítima ajena al buque, que representen una amenaza
grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o
daños graves para el ambiente o la posibilidad de que éstos se
produzcan como resultado de los daños sufridos por un buque o artefacto
naval; de acuerdo a los alcances y excepciones establecidos por las
normas y métodos recomendados por la Organización Marítima
Internacional.
Capítulo III
Junta de Seguridad en el Transporte.
(Título Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Creación
Art. 4°- Créase la Junta de Seguridad en el Transporte, como organismo
descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación,
con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y
capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Misión
Art. 5°- La misión de la Junta de Seguridad en el Transporte es
contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación
de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante:
La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de
transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo;
La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la
ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Alcance
Art. 6°- La Junta de Seguridad en el Transporte interviene ante la ocurrencia de los siguientes sucesos:
Los accidentes e incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves
civiles en o sobre el territorio de la República Argentina, sus aguas
jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre;
Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo
al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y
afecten el transporte automotor de jurisdicción nacional e
internacional;
Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo
al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y
afecten el transporte automotor de jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio
celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente;
Los accidentes e incidentes ferroviarios que sea necesario
investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la
Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la
República Argentina;
Los accidentes marítimos, fluviales o lacustres cuya investigación
resulte obligatoria de acuerdo a los criterios de la Organización
Marítima Internacional y los que sea necesario investigar de acuerdo
con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en mares, ríos, lagos y demás aguas navegables
de la Nación o que involucren a buques o artefactos navales de bandera
argentina, a excepción de los buques militares y de policía;
Cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o
cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere
pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su
magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por
involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación
de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros.
Cuando la Junta de Seguridad en el Transporte resuelva intervenir en la
investigación de un suceso, puede solicitar a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, a la Prefectura Naval Argentina y/o a cualquier otro
organismo competente, la puesta a disposición de sus cuerpos
profesionales a fin de prestar colaboración técnica en la investigación
en curso.
(Texto Original restituido por art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Funciones
Art. 7°- Son funciones de la Junta de Seguridad en el Transporte:
Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes de
transporte que se produzcan en el ámbito de su competencia,
determinando las causas probables de los accidentes e incidentes
investigados;
Notificar a los organismos internacionales y nacionales que corresponda sobre los accidentes e incidentes graves;
Aprobar los informes parciales y finales de cada una de las
investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del
organismo, así como las recomendaciones respectivas y toda otra
propuesta elevada a su consideración por los miembros de la Junta
responsables de cada uno de los modos de transporte;
Recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en
el suceso las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de
accidentes e incidentes similares a los investigados. Estos informes
podrán contar con un análisis económico de las tecnologías o prácticas
a adoptar, la disponibilidad de la tecnología en el país y toda aquella
información útil para la evaluación técnica para su adopción;
Realizar el seguimiento del cumplimiento o implementación efectiva
de las acciones recomendadas vinculadas con la seguridad en el
transporte;
Integrar, cuando la complejidad o las características particulares
de la investigación de un accidente así lo requieran, los equipos para
la investigación de accidentes e incidentes, con expertos nacionales o
internacionales;
Publicar y difundir, como contribución a la seguridad operacional,
la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes e
incidentes;
Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la
investigación de accidentes e incidentes y promover la realización de
estudios especiales y reportes relativos a seguridad operacional;
Evaluar y examinar la efectividad de las salvaguardas o medidas de
mitigación que otros organismos apliquen en relación con cuestiones
vinculadas a la seguridad en el transporte;
Realizar la difusión pública de las recomendaciones de seguridad y
los estudios vinculados con la seguridad en el transporte que
desarrolle;
Conducir investigaciones independientes;
Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el
mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la
junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de
cumplimiento obligatorio;
Requerir la asistencia de la fuerza pública en cumplimiento de sus funciones de investigación, cuando así correspondiere;
Ejercer la facultad del examen directo de todo elemento relacionado
con el accidente o incidente, formular pedidos de informes,
inspecciones, análisis técnicos y/o efectuar entrevistas a personas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.