EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2019-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Ley 27519

Prórroga.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la

Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder

Ejecutivo nacional 108/2002.

Art. 2°- Concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y

de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad

alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina,

según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y

Nutrición Nacional.

Art. 3°- El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como

una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque

integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada

“Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional”

que apruebe el Congreso de la Nación.

Art. 4°- Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del

cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del

corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de

alimentación y nutrición.

Art. 5°- Facúltese, a partir del 1° de enero del año 2020, y hasta que

dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas

presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de

alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento

de la variación porcentual del rubro “alimentos y bebidas no

alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación

de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto

Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Art. 6°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a disponer las

ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones

administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia

alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no

podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a

la finalidad “Servicios Sociales”.

Art. 7°- La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor

interno del Poder Ejecutivo nacional instrumentará de manera anual un

control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos

conforme artículo 3° de la presente ley.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27519

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

e. 30/09/2019 N° 74194/19 v. 30/09/2019

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