UNION POSTAL UNIVERSAL

Rango Ley
Publicación 2019-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

Ley 27531

Apruébase Reglamento General.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébase el OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN

DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, que consta de DIEZ (10) artículos, el

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA

Y CINCO (35) artículos y el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL REGLAMENTO

GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, que consta de VEINTISÉIS (26)

artículos, adoptados por el 24° Congreso de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

en la Ciudad de Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA- el 12 de agosto de 2008,

cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Art. 2°- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL,

que consta de CINCUENTA Y OCHO (58) artículos, el CONVENIO POSTAL

UNIVERSAL, que consta de CUARENTA (40) artículos y el ACUERDO RELATIVO

A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO, que consta de VEINTIOCHO (28)

artículos, adoptados por el 25° Congreso de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

en la Ciudad de Doha -ESTADO DE QATAR- el 11 de octubre de 2012, cuyas

copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27531

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.531 (IF-2019-

107457845-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el

día 18 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2019 N° 99087/19 v. 20/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.