SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2019-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL

Ley 27532

Encuesta Nacional del Uso del Tiempo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°— Inclúyase en el Sistema Estadístico Nacional como módulo

de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) a la Encuesta Nacional del

Uso del Tiempo que tiene por objeto recolectar y cuantificar con

perspectiva de género información sobre la participación y el tiempo

destinado por las personas humanas a sus diferentes actividades de la

vida diaria, desagregado por género y edad.

Art. 2°— A los efectos de la presente ley se considera:
a)

Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado: aquel que lleva a cabo

toda persona humana que se encarga de planificar, organizar y/o

ejecutar aquellas tareas que son necesarias para el funcionamiento

cotidiano de su hogar, y los cuidados a otras personas del hogar

(personas mayores, niños y niñas, personas con discapacidad y otros

adultos dependientes) sin percibir remuneración alguna por su labor;

b)

Cuenta satélite: aquella cuenta específica del sistema de cuentas

nacionales que organiza y registra la información de un sector

económico o social, en este caso del trabajo doméstico y de cuidado no

remunerado;

c)

Autocuidado: aquel espacio para el ocio y recreación, actividades de formación y académicas y acceso a servicios de salud.

Art. 3°— La realización de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo tiene los siguientes objetivos:
a)

Cuantificar la magnitud y el aporte económico del trabajo doméstico

y de cuidado no remunerado fuera del mercado, realizado por toda

persona humana, desagregado por género y edad;

b)

Cuantificar la distribución del tiempo entre las personas humanas,

dedicado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado al interior de

los hogares, desagregado por género y edad;

c)

Relevar información sobre la población que realiza actividades de

trabajo no remunerado para otros hogares, para la comunidad y trabajo

voluntario, desagregado por género y edad;

d)

Generar información estadística para la cuenta satélite sobre el

trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, desagregado por género y

edad;

e)

Relevar información sobre el tiempo que le dedican las personas humanas al autocuidado, desagregado por género y edad.

Art. 4°— A los efectos de la realización de la Encuesta Nacional del

Uso del Tiempo se releva información estadística vinculada a las

actividades de:

a)

Trabajo remunerado;

b)

Trabajo no remunerado;

c)

Cuidado de miembros del hogar;

d)

Tareas no remuneradas para otros hogares, para la comunidad y trabajo voluntario;

e)

Educación;

f)

Recreación;

g)

Autocuidado;

h)

Traslados;

i)

Planificación y organización de tareas;

j)

Toda otra actividad que resulte relevante para el cumplimiento del objeto de la encuesta.

Art. 5°— En función de la información recolectada se deben realizar las siguientes acciones:
a)

Identificar los factores de utilización diferencial del tiempo en

razón del género y edad que profundizan la desigualdad económica,

social y política entre mujeres y varones;

b)

Desarrollar políticas públicas que promuevan una equitativa

distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y

varones;

c)

Realizar anualmente campañas de concientización sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado;

d)

Recopilar en un informe final la información recolectada realizando

un análisis comparativo de los resultados en relación a las encuestas

realizadas previamente y cualquier otro estudio relevante para la

comprensión de la temática;

e)

Publicar el informe final de la encuesta en sitios de acceso público

y difundirlo entre organizaciones especializadas en el desarrollo de

políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la

sociedad civil comprometidas con la defensa y promoción de los derechos

de las amas de casa, y de los demás sujetos comprendidos en la encuesta.

Art. 6°— La Encuesta Nacional del Uso del Tiempo se debe realizar de manera permanente con una periodicidad de dos (2) años.
Art. 7°— La recolección y cuantificación de la información se debe

realizar de conformidad con los estándares y recomendaciones de los

organismos internacionales de los derechos humanos de las mujeres.

Art. 8°— La primera encuesta se debe realizar teniendo en consideración

como antecedente de referencia a la Encuesta sobre Trabajo No

Remunerado y Uso del Tiempo realizada por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC) en el año 2013.

Art. 9°— Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a

la partida presupuestaria correspondiente a la Encuesta Permanente de

Hogares (EPH).

Art. 10.— Inclúyase en el sistema de cuentas nacionales la cuenta

satélite sobre el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.

Art. 11.— El Poder Ejecutivo nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 12.— Facúltese a la autoridad de aplicación a celebrar convenio

con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos

de cumplimentar el objeto de la presente ley.

Art. 13.— El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de sesenta (60) días

a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debe proceder a

su reglamentación.

Art. 14.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27532

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.532 (IF-2019-

107458283-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el

día 18 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido,

archívese. Vilma Lidia Ibarra

e. 20/12/2019 N° 99086/19 v. 20/12/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.