LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

Rango Ley
Publicación 2019-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES

Ley 27533

Ley N° 26.485. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- El objeto de la presente ley es visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 4° de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:

Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,

por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera

directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,

basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,

dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o

patrimonial, participación política, como así también su seguridad

personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus

agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley,

toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica

discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al

varón.

Artículo 3°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, el siguiente inciso:

6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir,

obstaculizar o restringir la participación política de la mujer,

vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el

derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones

de igualdad con los varones.

Artículo 4°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso:
h)

Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada

en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra,

descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el

desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes

políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de

representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando

el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo

ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como

instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos,

organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de

comunicación, entre otros.’

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27533

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.533

(IF-2019-107458628-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho

el día 18 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra

e. 20/12/2019 N° 99088/19 v. 20/12/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.