INTERES NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2020-08-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INTERÉS NACIONAL

Ley 27554

Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19

Declarar de interés nacional, promoción y registro

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la

donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes

recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo

requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad

de aplicación.

Artículo 2°- Campaña Nacional. Se dispone la creación de una Campaña

Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de

plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en

todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para

regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con

fines terapéuticos”.

Artículo 3º - Declarar de interés. Declárase de interés público

nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma

de pacientes recuperados de COVID-19.

Artículo 4°- Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de

COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes

Recuperados de COVID-19, donantes de plasma.

El registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente

ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley 22.990 - Ley de Sangre.

La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de

COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la

ley 25.326 – Protección de Datos Personales –.

Artículo 5°- Licencia especial. Los pacientes recuperados de COVID-19

donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se

desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o

privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días

por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal

circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del

certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta

licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni

la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o

adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

Artículo 6°- Reconocimiento. Se reconoce a los pacientes recuperados de

COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as

solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A tales

efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para

que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho

reconocimiento.

Artículo 7°- Autoridad de aplicación. Corresponde al Poder Ejecutivo

nacional determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 8°- Traslado. La autoridad de aplicación debe en articulación

con las jurisdicciones provinciales y municipales arbitrar los medios

idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por

el decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o

reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes

recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo,

que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo

con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.

Artículo 9º- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de

la autoridad de aplicación, adecuándose a protocolos vigentes:

a)

Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de

elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan

expresado su consentimiento informado para tal fin;

b)

Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes

recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones

aprobadas que así lo requieran;

c)

Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición

de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán

los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de

los pacientes recuperados de COVID-19;

d)

Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el

procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes

recuperados de COVID-19.

e)

Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;

f)

Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley;

g)

Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y

acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes

recuperados de COVID-19;

h)

Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

Artículo 10.- Difusión. Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a

adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades

específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de

plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más

alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación

oficial.

Artículo 11.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

RESGISTRADA BAJO EL N° 27554

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 11/08/2020 N° 31751/20 v. 11/08/2020

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