PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2020-08-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27561

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

Artículo 1º- Modifícase el presupuesto de la administración nacional

vigente para el ejercicio 2020 de acuerdo con el detalle de las

planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al

presente artículo.

Artículo 2º- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión

administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de

las partidas limitativas establecidas en la decisión administrativa 12

de fecha 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el

artículo 2° de la decisión administrativa 1 del 10 de enero de 2020.

Capítulo II

De las normas sobre gastos

Artículo 3º- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la

ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para

el ejercicio 2019, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,

24.156, y sus modificatorias, en los términos del decreto 4 del 2 de

enero de 2020, la contratación de las obras con incidencia en

ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas

anexas al presente artículo.

Asimismo, establécese que las transferencias a cada una de las

Universidades Nacionales de los créditos presupuestarios en la presente

ley se realizarán conforme la proporción del total que, para cada una,

surge de la planilla anexa al artículo 12 de la ley 27.467.

Artículo 4º- Establécese para el ejercicio 2020 una asignación total de

pesos siete mil cien millones ($ 7.100.000.000) a favor de la provincia

de La Rioja y de pesos trescientos cuarenta millones ($ 340.000.000) a

favor de los municipios de la mencionada provincia. De este último

monto la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) se

destinará a la ciudad de La Rioja y el monto restante se distribuirá

entre el resto de los municipios de la provincia de acuerdo al

siguiente criterio:

a)

Sesenta por ciento (60 %) conforme al índice de necesidades básicas insatisfechas y;

b)

Cuarenta por ciento (40 %) de acuerdo a la población.

Créase el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de

pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y

asígnase la suma de pesos diez mil quinientos millones ($

10.500.000.000), que será transferido a las provincias y municipios

conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte

de la Nación establezca en la normativa reglamentaria del mismo,

debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de una

parte de la compensación establecida en el presente, comprometiéndose

conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e

implementación del sistema de boleto único electrónico y la suma de

pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Hospital Posadas, para

complementar la cobertura de sus necesidades operativas.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y

efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el

Programa Intercosecha, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social, creado por resolución 858 del año 2014 y sus

complementarias, resoluciones S.E.-1.726/15 y 143/20, destinadas a

ayuda económica en los recesos estacionales de trabajadores temporarios

del sector agrario y agroindustrial, por un período de tres (3) meses,

siguiendo los criterios de distribución, proporcionalidad y asignación

que a tal fin determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social.

Asimismo, facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las

acciones y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias

necesarias para atender los requerimientos del Plan Director de

Desagües Cloacales de General Roca, provincia de Río Negro, de

conformidad con las prescripciones que para su implementación

determinen las autoridades de acuerdo con la ley 24.354, modificatorias

y complementarias; y las ampliaciones necesarias para atender obras de

infraestructura, mejoras y continuidad operativa de los programas

presupuestarios de agua potable y alcantarillado, como función social

prioritaria en la jurisdicción nacional, provincial y municipal y

también, las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la

obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado Gran Paraná,

provincia de Entre Ríos; agua potable y alcantarillado General Roca,

provincia de Río Negro y obra de infraestructura Canal Patria,

provincia de Santiago del Estero.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de

distribuir los créditos establecidos en la presente ley por decisión

administrativa y dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo

37 de la ley 24.156 y modificatorias, las ampliaciones y

reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los

montos establecidos en los párrafos precedentes e incluir las

asignaciones de la planilla anexa al presente artículo.

Adicionalmente, autorízase la contratación plurianual de estas obras

con incidencia en ejercicios futuros, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 15 de la ley 24.156.

Capítulo III

De las normas sobre recursos

Artículo 5º- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional

de la suma de pesos ochenta y tres millones trescientos veinticuatro

mil doscientos setenta ($ 83.324.270) de acuerdo con el detalle

indicado en la planilla anexa al presente artículo.

Capítulo IV

De la cancelación de deudas de origen previsional

Artículo 6º- Amplíase en la suma de pesos seis mil millones ($

6.000.000.000) el límite establecido en el artículo 31 de la ley

27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el

ejercicio 2019, prorrogada en los términos del decreto 4 del 2 de enero

de 2020, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede

judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas

en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley

27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del

artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema

Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional

de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito

de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social; quedando en consecuencia determinado en la suma de

pesos cincuenta y cinco mil trescientos trece millones trescientos mil

($ 55.313.300.000).

Capítulo V

De las operaciones de crédito público

Artículo 7º- Dispónese que durante el año 2020 las futuras

suscripciones de títulos públicos denominados en dólares

estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina por hasta

la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos

millones (V.N. u$s 1.500.000.000) puedan realizarse con los

instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el

órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. Tales

instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de

liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco

de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9

del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría

de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias,

y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no

estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley

24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del

sector público nacional y sus modificaciones.

Artículo 8º- Dispónese que las futuras suscripciones de títulos

públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de

deuda pública denominados en igual moneda. Tales instrumentos serán

tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada

una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de

procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero

de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,

ambas del ex Ministerio de Hacienda y sus modificatorias y conforme lo

determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas

por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156, de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones.

Artículo 9º- Dispónese una transferencia a favor del Instituto Nacional

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), actuante

en el ámbito del Ministerio de Salud, por un monto de pesos once mil

ochenta y ocho millones ($ 11.088.000.000), la que se instrumentará

mediante la entrega de Bonos de Consolidación Octava Serie a su valor

técnico de la fecha de colocación, a los fines de que proceda a abonar

los saldos deudores correspondientes a la provisión de medicamentos del

segmento Oncológicos y Tratamientos Especiales (OYTE), hemofilias y

suplementos nutricionales a las personas afiliadas al instituto durante

los meses del período que va desde noviembre de 2018 a diciembre de

2019.

Autorízase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador

de los sistemas de administración financiera del sector público

nacional, a colocar Bonos de Consolidación Octava Serie por hasta la

suma necesaria para dar cumplimiento a la transferencia dispuesta en el

párrafo precedente.

Facúltase al Ministerio de Economía, a través del órgano coordinador de

los sistemas de administración financiera del sector público nacional,

y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP), en el marco de sus respectivas competencias, a

realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento del

presente artículo, así como también a dictar toda norma complementaria

y de implementación.

Artículo 10.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 40 de la ley

27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el

ejercicio 2019, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,

24.156, y sus modificatorias, en los términos del decreto 4 del 2 de

enero de 2020, y sustituida por el decreto 457 del 10 de mayo de 2020,

la siguiente autorización:

Jurisdicción – Entidad Tipo de

deuda Monto autorizado (o su equivalente en otras

monedas) Plazo mínimo de

amortización Destino del financiamiento

Administración Central – Programa de Obras Básicas de Agua – Ministerio

de Obras Públicas Préstamo u$s

149.600.000 3 años Potable AySA –

Fase III – Río subterráneo sur tramo II

CAPÍTULO VI

De las relaciones con provincias

Artículo 11.- Dése continuidad al Programa para la Emergencia

Financiera Provincial creado por el decreto 352 del 8 de abril de 2020

para atender el normal funcionamiento de las finanzas provinciales,

cubriendo los requerimientos de sectores sensibles como salud,

educación y transporte, entre otros, afectados especialmente por la

emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, asignando

hasta la suma adicional de pesos cincuenta mil millones ($

50.000.000.000).

Facúltase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de los

préstamos, que serán canalizados a través del Fondo Fiduciario para el

Desarrollo Provincial.

Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las

acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para

atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes a

favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis,

provincia de c/ Estado nacional s/acción declarativa de

inconstitucionalidad y cobro de pesos” - expediente S.-191/09 y “San

Luis, provincia de c/Estado nacional s/cobro de pesos” - expediente

S.-1.039/08, considerando los límites presupuestarios ya aprobados en

los artículos precedentes y las dificultades financieras que afronta el

Gobierno nacional en el presente año.

Artículo 12.- Créase el Programa de Emergencia de Infraestructura

Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), en la órbita del

Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de garantizar el

mantenimiento y construcción de obras de infraestructura municipal en

ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.

El Ministerio del Interior acordará con el Gobierno de la provincia de

Buenos Aires y los municipios el plan de obras a desarrollarse en el

marco del Programa que se crea por el presente, cuya ejecución estará a

cargo del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de

Obras Públicas y el Ministerio del Interior, dictará la normativa

reglamentaria necesaria para la instrumentación y funcionamiento del

Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de

Buenos Aires (PREIMBA).

Artículo 14.- Asígnase la suma de pesos cinco mil millones ($

5.000.000.000) al Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal

de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA).

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y

efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender al

mismo.

Artículo 15.- Los fondos serán transferidos a la provincia, quien

realizará la distribución de los recursos del PREIMBA teniendo en

cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de

Distribución (CUD) establecido en la ley provincial 10.559 (t.o. según

decreto 1.069/95 y sus modificatorias) de la provincia de Buenos Aires

y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del

año 2019.

Capítulo VII

Otras disposiciones

Artículo 16.- El Estado nacional toma a su cargo el total de la deuda

por capital e intereses generados por los avales del Tesoro nacional

2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina S.A. (ENARSA),

actualmente Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), actuante en

el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo

Productivo y endosados a favor del Banco de la Nación Argentina,

actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondientes al

Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, liberando a

IEASA de la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos avales.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la

Nación Argentina las condiciones de pago de la referida deuda.

Artículo 17.- Las letras del Tesoro nacional intransferibles en dólares

estadounidenses emitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°

del decreto 346 del 5 de abril de 2020, de colocación directa al Banco

Central de la República Argentina, actuante en el ámbito del Ministerio

de Economía, deberán registrarse en sus estados contables a valor

técnico.

Artículo 18.- **Reconocer créditos equivalentes a tres (3) veces la

factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado

Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su

servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al

mantenimiento tarifario previsto en la ley 27.541, en las condiciones

que establezca la autoridad de aplicación.**

Artículo 19.- **Los créditos reconocidos en el artículo precedente serán

aplicados solo a los agentes distribuidores del servicio público de

distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de 2020 no

posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido a un

plan de refinanciación con Cammesa, que no deberá exceder de sesenta

(60) cuotas mensuales con doce (12) meses de gracia, una tasa de

interés sobre saldo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la

vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista; y cumplan con las

condiciones que establezca la autoridad de aplicación para garantizar

el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte

de las distribuidoras.**

**La tasa de interés referida se aplicará a partir del 1° de enero de

2019 para la determinación de la deuda que cada distribuidora se

comprometerá a cancelar a través del plan de pagos de acuerdo al

párrafo precedente.**

Artículo 20.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar los actos

que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los

artículos precedentes.

Capítulo VIII

De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Artículo 21.- Incorpórase a la ley 11.672, complementaria permanente de

presupuesto (t. o. 2014), el artículo 17 de la presente ley.

Asimismo, incorpórase a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t. o. 2014), lo siguiente:

Las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas

Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y sus controladas se rigen por

las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a

su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley

19.550, sin perjuicio del control que corresponde al Congreso Nacional

y a la Auditoría General de la Nación conforme con el artículo 85 de la

Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la ley

24.156. Las mencionadas empresas recibirán el mismo tratamiento que el

previsto para los entes alcanzados por la ley 26.741, a los fines de la

aplicación de la ley 27.437 y sus normas reglamentarias y

complementarias, y cualquier otro régimen que en el futuro lo sustituya.

Asimismo, se establece mismo criterio para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria.

TÍTULO II

Presupuesto de gastos y recursos de la administración central

Artículo 22.- Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

8 y 9, anexas al presente título, los importes de la modificación

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