ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 2020-11-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 27571

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º – Apruébase el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA, con

carácter de miembro no regional, al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA (BAII).

Art. 2º – Apruébase el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), suscripto el 29 de junio de 2015

por sus miembros fundadores en Beijing, REPÚBLICA POPULAR CHINA, que

consta de SESENTA (60) artículos y DOS (2) Anexos el que junto con su

traducción pública al idioma español, forma parte de la presente ley.

Art. 3º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que

suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará

los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el

Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 58 del citado Acuerdo.

Art. 4º – Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para

que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta

CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la

suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a

suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible,

equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000)

y las DIEZ (10) restantes al capital a integrar, equivalentes a DÓLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000), pagaderas de acuerdo a los

términos y condiciones previstos en el artículo 6º del ACUERDO

CONSTITUTIVO.

Art. 5º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda autorizado a

efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos

que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emanados del

ACUERDO CONSTITUTIVO.

Art. 6º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el

depositario del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII),

de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 del ACUERDO

CONSTITUTIVO. A tales fines, queda autorizado para ejecutar todas las

operaciones previstas por dicho Acuerdo.

Art. 7º – Las disposiciones del artículo 44 del ACUERDO CONSTITUTIVO

del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de

conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27571

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56504/20 v. 18/11/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.