CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 2020-12-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Ley 27587

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un

descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción

disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa

de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la

diferencia en dinero.

Artículo 2°- Modifíquese el artículo 2457 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La

reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales

constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la

reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los

derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos

por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

Artículo 3°- Modifíquese el artículo 2458 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el

artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros

adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente

demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo

en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Artículo 4°- Modifíquese el artículo 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción

de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente

que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde

la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará

la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la

donación.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27587

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 16/12/2020 N° 64304/20 v. 16/12/2020

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