INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2020-12-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27598

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito, al municipio de la ciudad

de Laguna Paiva, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, el

dominio del inmueble del Estado nacional - ex Ferrocarril Belgrano,

según la siguiente nomenclatura catastral: 10 05 01 0236 0002, lote RTE

departamento 10, distrito 05, sección 01, manzana 0236, parcela 00002,

partida inmobiliaria provincial 10-05-00137325/0006, plano 149351-2008,

superficie del terreno 2.527.826,00 m2, superficie del edificio 13.387

m2, inscripto al tomo 0047, folio 00140, número 001830 del 10/5/1921.

Artículo 2°- Transfiérase a título gratuito, al municipio de la ciudad

de Santo Tomé, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, el

dominio del inmueble propiedad del Estado nacional - Consejo Nacional

de Investigaciones Científicas y Técnicas, según la siguiente

nomenclatura catastral: 10 12 01 0067 00043, departamento 10, distrito

12, sección 01, manzana 0067, parcela 00043, partida inmobiliaria

provincial 10-12-00141711/0000, superficie del terreno 1.036,50 m2,

superficie del edificio 228 m2, domicilio Maciá 1933 de la ciudad de

Santo Tomé, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, inscripto

al tomo 254P, folio 1.061, número 008828 del 21/9/1964.

Artículo 3°- La transferencia se hará a condición de que los municipios

de Laguna Paiva y Santo Tomé desarrollen, en los respectivos inmuebles,

programas de infraestructura de servicios, habilitación de parques o

plazas públicas, unidades educacionales, culturales, sanitarias, de

desarrollo de actividades deportivas, planes de vivienda única,

emprendimientos productivos generados o administrados por el municipio,

o instalen oficinas de prestación de servicios municipales. Se

establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo

previsto en este artículo; vencido el cual, sin que mediare

observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia

de pleno derecho.

Artículo 4°- Todas las erogaciones que demande la transferencia

efectiva en cumplimiento de la presente norma estarán a cargo de los

beneficiarios, los municipios de Laguna Paiva y Santo Tomé.

Artículo 5°- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias a los

efectos de concluir la transferencia de los dominios en el término de

ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de

la presente norma.

Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27598

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/12/2020 N° 65231/20 v. 18/12/2020

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