CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2020-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8
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CONVENIOS

Ley 27606

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébase el “Convenio de Transferencia Progresiva a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad

en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires”, celebrado entre el Estado nacional y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de enero de 2016, cuyo

texto se acompaña como Anexo.

Artículo 2°- El gasto anual que demande la transferencia realizada a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por

el artículo 1° de la presente y su mecanismo de actualización

trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo

nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un

plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de

la presente.

La Comisión Federal de Impuestos (CFI) tomará intervención en el

proceso de acuerdo a efectos de emitir una opinión técnica para la

determinación del monto anual en pesos de los componentes efectivamente

transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016.

El Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio

fiscal contemplará el financiamiento de los gastos enunciados en el

presente artículo.

Artículo 3°- Hasta la entrada en vigencia del acuerdo previsto en el
artículo 2° de la presente, se transferirá en forma mensual y

automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($

24.500.000.000), que se considerarán a cuenta del monto que finalmente

se acuerde.

La suma prevista en el párrafo precedente será actualizada

trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto en un ochenta por

ciento (80%) por el índice nominal del salario promedio de la Policía

Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%), por el índice de

precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de

Estadística y Censos de dicha Jurisdicción, ambos correspondientes al

período precedente.

Artículo 4°- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el

Poder Ejecutivo nacional transferirá a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la participación que corresponda por aplicación del artículo 8°

de la ley 23.548 y sus modificaciones, así como las sumas destinadas a

la atención del gasto que demanda el convenio aprobado por el artículo

1° de la presente, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida

en el artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución

Nacional.

Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de la implementación

de la presente.

Artículo 6°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 7°- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la

presente ley.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27606

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2020 N° 67058/20 v. 28/12/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.