LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 2021-03-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

Ley 27612

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

Artículo 1º- La Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la

emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y

jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de

títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.

Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo

legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje

requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que

la autorice expresamente.

Artículo 2º- Dispónese que todo programa de financiamiento u operación

de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional

(FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos

programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de

la Nación que lo apruebe expresamente.

Artículo 3º- La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo

legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de

financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo

Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los

montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el

financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los

gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de

Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación

aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

Artículo 4º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27612

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 03/03/2021 N° 11774/21 v. 03/03/2021

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