INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 9
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INMUEBLES

Ley 27623

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito y en favor de la

Municipalidad de Puerto Madryn el dominio del inmueble propiedad del

Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina, ubicado

dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Madryn, provincia

del Chubut, conforme la siguiente identificación catastral:

Circunscripción 3, Sector 2, Fracción 13.

Artículo 2º- La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa

con cargo a que la beneficiaria impulse programas de desarrollo urbano,

planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de

parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales,

asistenciales, sanitarias y/o desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 3º- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

anterior la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes cuyas

transferencias deberán realizarse mediante los procedimientos de

subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los

principios de publicidad, transparencia, concurrencia e informalismo.

Artículo 4º- Podrán participar de los procedimientos de subasta o

licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes

requisitos:

a)

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con más de 5 (cinco) años desde la obtención de su naturalización;

b)

Estar domiciliado o acreditar residencia habitual en la ciudad de Puerto Madryn por un período no inferior a 3 (tres) años;

c)

No ser titular de una vivienda o de uno o más inmuebles que puedan ser utilizados a tal fin;

d)

No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros

de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente

por el Estado nacional, provincial o municipal;

e)

No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular;

f)

Acreditar no poseer deudas con la municipalidad;

g)

No ser funcionario político de la municipalidad.

Artículo 5º- A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 2°

de la presente, la municipalidad deberá establecer, como mínimo, las

siguientes restricciones al momento de transferir la propiedad de cada

terreno:

a)

Un plazo máximo de 4 (cuatro) años para la construcción de la vivienda familiar;

b)

Un plazo máximo de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses para su ocupación y efectiva habitación por parte del propietario;

c)

Un plazo mínimo de 6 (seis) años dentro del cual el adquirente no podrá vender ni alquilar el inmueble.

Los plazos establecidos precedentemente comenzarán a correr a partir del momento de la tradición de la cosa.

Artículo 6º- Se establece un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento

del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo

establecido, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia de

pleno derecho, sin que ello autorice al municipio a reclamar

indemnización alguna por las mejoras introducidas.

Artículo 7º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley

estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Puerto Madryn

condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su

carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

Artículo 8º- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los 180 (ciento

ochenta) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas

pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el

otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27623

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/06/2021 N° 39375/21 v. 09/06/2021

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