INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27624

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad

de San Carlos de Bariloche el dominio del inmueble propiedad del Estado

nacional ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche; designado por

inscripción dominial en el Tomo 93, Folio 218 del Registro de la

Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, como parcela

01ª-Quinta 009, Sección F, y conforme la nomenclatura catastral

19-1-F009-01ª, Plano 567-71.

Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente

se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso

exclusivo como plaza pública, con el objeto de poner a disposición de

los ciudadanos el predio referido para tales fines.

Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el

cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el

cual, sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la

presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los

efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de

sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27624

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/06/2021 N° 39379/21 v. 09/06/2021

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