INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 7
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INMUEBLES

Ley 27625

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa

Constitución de la provincia de Santa Fe, el dominio del inmueble

propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado y adherido al

suelo, identificado catastralmente como Departamento 19 - Distrito 18 -

Sección 02 - Manzana 00600 - Parcela 0001, Partida inmobiliaria N°

19-18-00-418767/000, ubicado en la localidad de Villa Constitución,

Departamento Constitución, provincia de Santa Fe, con linderos en calle

Independencia, 9 de Julio, Malvinas y continuación calle Valles.

Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente,

se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble

indicado, al establecimiento de un proyecto de producción de suelo

urbano con fines residenciales, que preserve los espacios y

equipamientos públicos preexistentes.

Artículo 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento

del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo

establecido, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia,

de pleno derecho.

Artículo 4°- La Municipalidad de Villa Constitución, se compromete a

materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura

definitiva e inscripción de la misma, en relación con el inmueble

transferido por medio de la presente ley.

Artículo 5°- La totalidad de los gastos que demande la presente, será

de exclusivo cargo de la Municipalidad de Villa Constitución.

Artículo 6°- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá

a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios

para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se

instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo

establecido en el artículo 2°.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27625

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/06/2021 N° 39373/21 v. 09/06/2021

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