INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 11
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INMUEBLES

Ley 27626

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito y en favor de la

Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad

del Estado nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina

ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado,

provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a)

LOTE 14, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.307.568,68 M2.

b)

LOTE 15, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.180.323,81 M2.

c)

PARCELA 32, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2728, SUPERFICIE 542.685,39 M2.

d)

PARCELA 21, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2727, SUPERFICIE 351 Has. 47 á. 95 Cás.

Artículo 2°- Transfiérase a título gratuito y en favor de la

Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad

del Estado nacional - Estado Mayor del Ejército Argentino ubicados

dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado,

provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a)

LOTE 17, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 1.205.069,79 M2.

b)

LOTE 18, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 741.704,69 M2.

c)

LOTE 22, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 800.768,96 M2.

d)

LOTE 23, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 816.088,77 M2.

Artículo 3°- La transferencia dispuesta en los artículos 1° y 2° se

efectúa con cargo a que la beneficiaria desarrolle programas de

desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de

servicios, habilitación de parques o plazas públicas, unidades

educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de

actividades deportivas.

Artículo 4°- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes y

realizar la respectiva redistribución predial.

Artículo 5°- La venta de los inmuebles deberá realizarse mediante los

procedimientos de subasta o licitación pública, garantizando el

cumplimiento de los principios de los procedimientos administrativos

vigentes.

Artículo 6°- Podrán participar de los procedimientos de subasta o

licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes

requisitos:

a)

Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

b)

Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

c)

Poseer domicilio real en la ciudad de Puerto Deseado y una

residencia mínima de tres (3) años, registrada en el Documento de

Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite.

d)

En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante

y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario,

adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido

municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea

con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también

que hubieran transcurrido diez (10) años desde la transferencia de

dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de

sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa

acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales.

e)

No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros

de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente

por el Estado nacional, provincial o municipal.

f)

No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular.

g)

No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal.

h)

No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Puerto Deseado.

i)

El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un

certificado por la autoridad competente que acredite no estar

comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de

Santa Cruz, cuando corresponda.

Artículo 7°- A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 3°

de la presente, la municipalidad otorgará un plazo de ejecución de obra

de no más de tres (3) años, y no autorizará a realizar la escritura

traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios hasta tanto no den

cumplimiento con:

a)

Abonar en su totalidad el precio de la tierra e impuestos que grave.

b)

Presentación del plano conforme a obra, debidamente aprobado por el organismo competente.

c)

Conformidad otorgada por el área competente de finalización de obra, incluida cerco y vereda de frente del inmueble.

Artículo 8°- Establécese un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento de los cargos impuestos en el artículo 3º, vencido el cual

sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de la

presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 9°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley

estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Puerto Deseado

condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su

carácter de propietario de los inmuebles transferidos por la presente

ley.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60)

días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a

los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de

la respectiva escritura traslativa de dominio.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27626

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/06/2021 N° 39387/21 v. 09/06/2021

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