INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27627

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de

Aristóbulo del Valle, departamento Cainguás, provincia de Misiones, los

derechos y acciones emergentes que posee el Estado nacional, el

inmueble que se determina como: Fracción 1, de la manzana “D”, del

Pueblo de Aristóbulo del Valle, municipio homónimo, departamento

Cainguás, Misiones, afecta la forma de un polígono de 6 lados.

Superficie total: 2.932,29 m2. Matrícula 1505 cuyos datos catastrales

son: Departamento 02, Municipio 05, Sección 01, Chacra 000, Manzana

043, Parcela 02, Partida Inmobiliaria 5778.

Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente

se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la

realización de obras civiles de construcción, a favor del interés

público, utilidad social y cultural de la municipalidad.

Artículo 3º- Establécese un plazo de 10 (diez) años para el

cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el

cual sin que mediara observancia el dominio del inmueble objeto de la

presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 4º- Los gastos que insuma la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los

efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de

sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27627

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.627

(IF-2021-45710189-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 19 de mayo de 2021, ha quedado promulgada de hecho el

día 9 de junio de 2021.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cumplido, archívese.

Vilma Lidia Ibarra

e. 18/06/2021 N° 42392/21 v. 18/06/2021

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