ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES

Rango Ley
Publicación 2021-06-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES

Ley 27631

Modificación de fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES.

MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19

Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones

Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el

artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los

comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones

nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y

sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios

el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo

para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro

de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de

listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley

19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45)

días anteriores a la elección.

Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo

para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio

de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo

64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y

cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el

cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los

artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los

artículos 3º y 4º de la presente ley.

Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada

durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público

subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del

sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos

previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27631

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 04/06/2021 N° 38089/21 v. 04/06/2021

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