IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27638
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Impuesto a las ganancias
Artículo 1º- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal
2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, por el siguiente:
La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses
o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación
de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a
fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo
nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la
medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.
TÍTULO II
Impuesto sobre los bienes personales
Artículo 2º- Incorpóranse, con aplicación a partir del período fiscal
2021 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del capítulo
I del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes
personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:
Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan
con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus
modificatorias;
Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar
la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional,
siempre que así lo disponga la norma que los regule;
Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el
artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados
de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de
fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil
y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta
pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo
activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un
porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y
bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este
artículo.
No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo
de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de
los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de
ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como
mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la
proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de
las cuotapartes o certificados de participación o valores
representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.
TÍTULO III
Vigencia
Artículo 3º- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
REGISTRADA BAJO EL N° 27638
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.638
(IF-2021-64134814-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 15 de julio de 2021, ha quedado promulgada de hecho el
día 2 de agosto de 2021.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido,
archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2021 N° 54060/21 v. 04/08/2021
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a efectos de llevar a
su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el
proyecto de ley en revisión por el que se modifica la Ley de Impuesto
a' las Ganancias y la de Impuesto sobre los Bienes Personales, quedando
asi definitivamente sancionado en la forma del adjunto pliego.
Saludo a usted muy atentamente.
[IMG]
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.