IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Rango Ley
Publicación 2021-08-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 27638

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Impuesto a las ganancias

Artículo 1º- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal

2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de

la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus

modificaciones, por el siguiente:

La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses

o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación

de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a

fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo

nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la

medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.

TÍTULO II

Impuesto sobre los bienes personales

Artículo 2º- Incorpóranse, con aplicación a partir del período fiscal

2021 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del capítulo

I del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes

personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

i)

Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan

con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus

modificatorias;

j)

Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar

la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional,

siempre que así lo disponga la norma que los regule;

k)

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el

artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados

de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de

fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil

y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta

pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo

activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un

porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y

bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este

artículo.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo

de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de

los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de

ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como

mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la

proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de

las cuotapartes o certificados de participación o valores

representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

TÍTULO III

Vigencia

Artículo 3º- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

REGISTRADA BAJO EL N° 27638

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.638

(IF-2021-64134814-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 15 de julio de 2021, ha quedado promulgada de hecho el

día 2 de agosto de 2021.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido,

archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2021 N° 54060/21 v. 04/08/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a efectos de llevar a

su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el

proyecto de ley en revisión por el que se modifica la Ley de Impuesto

a' las Ganancias y la de Impuesto sobre los Bienes Personales, quedando

asi definitivamente sancionado en la forma del adjunto pliego.

Saludo a usted muy atentamente.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.