REGIMEN ESPECIALOBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Rango Ley
Publicación 2021-11-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Ley 27643

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para

los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para

los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que

restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que

dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando

la actividad vitícola sea la principal.

Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el
artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un

mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo,

siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren

desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente

otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos

para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un

prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos

para cada clase de tareas o actividades.

Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto

de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el

régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en

dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados

en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241,

sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las

reemplacen.

Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará

la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27643

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 12/11/2021 N° 87141/21 v. 12/11/2021

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