INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-11-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27650

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la provincia de

Catamarca, previa mensura inscripta, los inmuebles que detenta el

Estado nacional, Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha

(A.6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La

Merced, en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 +

113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y

3.524.357 del inventario ferroviario.

Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente

se efectúa con cargo a que la beneficiaría destine los terrenos a la

actividad y promoción turística.

Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el

cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el

cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de

la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los

efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de

sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27650

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 17/11/2021 N° 88341/21 v. 17/11/2021

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