INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2021-11-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 27651

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a la provincia de Catamarca el dominio del

inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado,

construido y adherido al suelo que fuera identificado con los

siguientes datos catastrales: matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana

5644, frentes 4, lote 01, padrón 320100. El inmueble en cuestión se

encuentra ubicado en la calle Chacabuco 150 de la ciudad capital de San

Fernando del Valle de Catamarca (C.P. 4700), en la manzana comprendida

por las calles Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco.

Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se

efectúa a título gratuito, con el cargo a que la beneficiaria destine

el inmueble al desarrollo exclusivo de la actividad y gestión de la

salud pública.

Art. 3°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento

del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que

mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble

objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Art. 4°- De resultar necesario, la provincia de Catamarca se compromete

a materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura

definitiva e inscripción de la misma, del inmueble transferido por

medio de la presente ley.

Art. 5°- La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la

Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a

ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente.

Art. 6°- Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de Catamarca.
Art. 7°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los

efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de

sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27651

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.651

(IF-2021-104619634-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 28 de octubre de 2021, ha quedado promulgada de hecho

el día 15 de noviembre de 2021.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cumplido, archívese.

Vilma Lidia Ibarra

e. 17/11/2021 N° 88271/21 v. 17/11/2021

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