ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR PANDEMIA POR COVID-19

Rango Ley
Publicación 2021-11-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19

Ley 27652

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19

Capítulo I

La estrategia

Artículo 1º – Objeto. La presente ley establece una estrategia integral

para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que

modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las

niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo

Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación obligatoria según

lo establecido en la ley 26.206, tiene por finalidad garantizar:

a)

La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas

con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos

y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;

b)

El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños,

adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su

trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los

niveles obligatorios en todas sus modalidades.

Art. 2º – Principios generales. La presente ley se enmarca en lo

estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,

artículo 29, inciso 1); en la ley 26.061, de Protección Integral de los

Derechos de las/os Niñas/os y Adolescentes, y su decreto reglamentario

415/2006; y en la ley 26.206, de Educación Nacional, y sus

modificatorias y reglamentaciones.

Art. 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la

Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará

las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de

Salud y de Cultura para su cumplimiento.

Capítulo II

Programas para fortalecer las trayectorias educativas

Art. 4º – Objetivos y destinatarios. El Ministerio de Educación de la

Nación, en conjunto con las jurisdicciones educativas en el ámbito del

Consejo Federal de Educación y en coordinación con otros organismos con

competencia relacionada al objeto de la presente ley, promoverá, a

través de los Programas vigentes y de los que se creen al efecto,

acciones de educación inclusiva que garanticen el acompañamiento y

fortalecimiento a las trayectorias escolares para que sean continuas y

completas para todas las alumnas, alumnos y estudiantes de la educación

obligatoria de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo

Nacional de gestión estatal, privada, cooperativa y social, en igualdad

de condiciones en todo el territorio del país, con los siguientes

objetivos:

a)

Garantizar el acceso, y las condiciones para la permanencia y

terminalidad de la educación obligatoria para todas las niñas, niños,

adolescentes, jóvenes y adultos que hayan visto afectadas sus

trayectorias escolares;

b)

Implementar estrategias socioeducativas contextualizadas tendientes

a sostener y acompañar las trayectorias escolares y educativas, que

generen mejores condiciones para la continuidad de los procesos de

enseñanza y de aprendizaje;

c)

Fortalecer los dispositivos institucionales, el trabajo de los

equipos de conducción y de los docentes, y crear y promover nuevos

dispositivos para el acompañamiento de las trayectorias escolares, que

contemplen las condiciones singulares y desiguales especialmente en el

proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial de las niñas,

niños, adolescentes, jóvenes y adultos;

d)

Generar acciones específicas para brindar a las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes con discapacidades –temporales o permanentes-;

alumnas y alumnos de pueblos originarios o pertenecientes a comunidades

aisladas; en contextos de privación de la libertad; y en ámbitos

domiciliarios u hospitalarios propuestas pedagógicas que aseguren su

inclusión y les permitan su desarrollo y el pleno ejercicio de sus

derechos a través de trayectorias escolares continuas y completas;

e)

Diseñar y fortalecer acciones socioeducativas específicas para

comunidades en situación de desigualdad, que permitan acompañar a

aquellas alumnas y alumnos que han abandonado o estén en riesgo de

abandonar la escolaridad a través de estrategias para su inclusión,

retención y terminalidad escolar;

f)

Conformar equipos nacionales y jurisdiccionales especializados que

promuevan la articulación y el trabajo en red con las áreas de salud,

género y diversidad, desarrollo social y de protección integral de

derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a

garantizar la atención integral de las problemáticas socioeducativas.

Los equipos jurisdiccionales serán los que acompañen a instituciones,

directivos y docentes en la implementación de las acciones;

g)

Promover y fortalecer la constitución de los equipos de apoyo y

orientación a las escuelas para que contribuyan a generar las

condiciones institucionales necesarias para abordar las problemáticas

educativas en su complejidad, pedagógicas, socioafectivas, de

convivencia, que se presenten durante el proceso de retorno progresivo

a la escolaridad presencial, semipresencial o combinada;

h)

Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento pedagógico a

partir de la matriculación en el sistema educativo, que dé cuenta del

recorrido educativo de las y los estudiantes, con el fin de identificar

de manera temprana el riesgo de deserción escolar para generar las

acciones de prevención pertinentes, en el marco de la ley 27.489, del

Programa Cédula Escolar Nacional;

i)

Fortalecer los dispositivos de mapas georeferenciados que registren

regiones, distritos y escuelas con población de alumnas y alumnos en

riesgo de abandono escolar y/o trayectorias escolares discontinuas, con

la finalidad de promover proyectos institucionales centrados en la

localización temprana contextualizada y el redireccionamiento de los

recursos necesarios;

j)

Sistematizar las experiencias y nuevas prácticas ya desarrolladas

por los efectores estatales y organizaciones comunitarias, que brinden

orientación sobre el diseño y la implementación de políticas que

fortalezcan las estrategias educativas implementadas;

k)

Promover acciones de inclusión digital que faciliten el desarrollo

de las formas de escolarización durante la etapa del retorno

progresivo: presencialidad, no presencialidad y combinada, así como de

todas las otras formas relacionadas con el mejoramiento de la enseñanza

y de los aprendizajes escolares, proponiendo lineamientos para el

desarrollo e implementación de plataformas y criterios para la

distribución de equipamiento;

l)

Priorizar la distribución de equipamiento tecnológico a sectores

socioeconómicamente vulnerados, con el fin de disminuir la brecha

digital existente que afecta el derecho a la educación;

m)

Propiciar espacios de intercambio interjurisdiccional,

interinstitucional e institucional que propicie entre supervisores,

directivos y docentes la reflexión compartida acerca de las prácticas

extraordinarias que suscitaron distintas experiencias originadas por la

pandemia;

n)

Promover y acompañar la revisión y actualización institucional de

los Acuerdos Escolares de Convivencia, para adecuarlos a los protocolos

y a la reorganización del funcionamiento escolar post aislamiento

social, preventivo y obligatorio, en cumplimiento de la ley 26.892,

para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad

en las instituciones educativas;

o)

Desarrollar propuestas que promuevan y afiancen el cumplimiento de

la obligatoriedad de la educación secundaria de las/los adolescentes y

jóvenes de hasta veinticuatro (24) años junto a la formación

profesional, que promuevan la doble titulación de acuerdo con la

normativa vigente;

p)

Promover propuestas que aseguren el acceso sistemático a

experiencias formativas culturales, deportivas, expresivas,

científicas, así como la formación en derechos ciudadanos y la

educación sexual integral.

Art. 5º – Consejo Federal de Educación. El Consejo Federal de

Educación, en base a acuerdos federales, establecerá los criterios y

modalidades para:

a)

Actualizar el desarrollo de criterios de acreditación y evaluación

integral y formativa que convaliden los avances en los procesos de

enseñanza y de aprendizaje, y permitan su seguimiento especialmente

durante el período de trayectorias escolares, su finalización y pasaje

de niveles educativos;

b)

El diseño de criterios y propuestas pedagógicas y didácticas que

consideren de manera integrada todas las dimensiones en los procesos de

enseñanza y de aprendizaje, que contemplen pautas de evaluación,

acreditación y promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o

acompañamientos específicos para todos los niveles educativos;

c)

El desarrollo de estrategias para dar continuidad a los lazos

socioeducativos entre la escuela, la familia y la comunidad que se

establecieron durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio,

y a las experiencias que favorecieron el desarrollo de mayores niveles

de autonomía de las alumnas, alumnos y estudiantes;

d)

La implementación de instrumentos de relevamiento de información

georeferencial a nivel nacional y jurisdiccional que se consideren

relevantes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley;

e)

El desarrollo de propuestas de actualización y de formación docente,

para afrontar los nuevos desafíos pedagógicos generados a partir de la

suspensión de la escolarización presencial y el proceso de retorno

progresivo a las escuelas;

f)

Poner a disposición de las jurisdicciones dispositivos de

relevamiento de información para el cumplimiento del objeto de la

presente ley, sobre la base del sistema de información y estadística

educativa del Ministerio de Educación de la Nación y la ley 27489 del

Programa Cédula Escolar Nacional.

Art. 6º – Intersectorialidad. Serán responsabilidades concurrentes de

los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura poner a

disposición los recursos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos de la presente ley.

Art. 7º – Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación

desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de

los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las

metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales.

Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de

evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de

equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la

implementación de los Programas, proporcionando información que permita

evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su

aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y

publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.

Art. 8º – Convocatoria social. Para promover el apoyo social que

acompañe a las y los destinatarios e instituciones participantes de los

Programas para fortalecer las trayectorias educativas, se convoca a la

participación de organizaciones sociales y/o juveniles, centros de

estudiantes, cooperadoras escolares, estudiantes de institutos de

formación docente y de las universidades, entidades comunitarias,

deportivas, culturales, sindicales, entre otros, para un mejor logro de

los objetivos y la asunción de solidaridad comunitaria con respecto al

derecho a la educación.

Art. 9º – Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la

presente ley serán solventados con financiamiento del Estado nacional y

deberán ser incluidos en el Presupuesto de la Administración Pública

Nacional, en el marco de la política presupuestaria que el gobierno

plantea para la jurisdicción.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27652

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 15/11/2021 N° 87561/21 v. 15/11/2021

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