REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA

Rango Ley
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCIÓN QUIRÚRGICA

Ley 27655

Ley N° 26.130. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 2° de la ley 26.130, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 2°- Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo

anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo

requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue

su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge

o conviviente ni autorización judicial.

Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas

tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa,

confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en

la ley 26.529.

Artículo 2°- Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.130, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 3°- Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen

derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a

intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad

de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere

autorización judicial.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información

sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos

accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les

permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para

evitar la sustitución en la toma de decisiones.

Si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia

judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la

presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún

impedimento.

Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el

ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento

informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la

asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código

Civil y Comercial.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27655

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul

e. 24/12/2021 N° 100789/21 v. 24/12/2021

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